REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 22 de abril de 2013
203º y 154º


JUEZ INHIBIDO: IRENE GRISANTI CANO.

JUZGADO: JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

EXPEDIENTE: AP71-X-13-000032.

I
ANTECEDENTES

En fecha 22 de febrero de 2013, esta Superioridad recibió las presente actuaciones, previa insaculación respectiva, contentiva de las copias certificadas de la inhibición planteada por la ciudadana Irene Grisanti Cano, en su condición de Juez Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo que dicha incidencia surge en el Juicio que por DESALOJO seguido por los ciudadanos JULIO ARMANDO PÉREZ y OSMAR ANTONIO PÉREZ, contra la ciudadana LIGIA YASMÍN BLANCO PARADA.

Ahora bien, consta en autos, y principalmente en acta de inhibición de fecha 25 de enero de 2013, donde la Juez Inhibida expresó lo siguiente:

“(…) Así las cosas, la conducta asumida por el abogado actor hace surgir en mi un sentimiento de animadversión hacía este ciudadano que se traduce en enemistad manifiesta, por cuanto esta juzgadora se ha pronunciado con respecto a los pedimentos solicitados y en ningún momento he actuado con negligencia como afirma en la presente causa, y totalmente falso el reclamo formulado ante la inspectora de tribunales como se comprobó al realizar una minuciosa revisión del expediente en comento, con lo cual vulnera de algún modo la imparcialidad que por ley estoy obligada a tener, razón por la cual de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa (…)”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, llegada la oportunidad para dictar el fallo respectivo, pasa esta Alzada hacerlo en los términos siguientes:

Quien aquí juzga, considera oportuno y pertinente traer lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil respecto a la inhibición, el cual expresa lo siguiente:

“Artículo 84.—El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.

Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares.

La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento (resaltado propio)”.

Ahora bien, visto el artículo mediante el cual se extrae la obligación que todo Juez al contener causales de subjetividad sobre el conocimiento de una causa determinada, debe inhibirse de la misma. Ahora, vista la obligación legal de la inhibición, es indispensable hacer mención sobre dicha figura procesal sub iudice, considerando pertinente traer a colación, lo expuesto por el respetable autor patrio, Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo I, p. 322, el cual señala:

“(…) La Inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso (…)”.

En este sentido, en el acta de inhibición interpuesta por el Dra. Irene Grisanti Cano, en su condición de Juez Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su desprendimiento debido al surgimiento del sentimiento de animadversión hacía el abogado de la parte actora, ocasionado por la tramitación del reclamo realizado ante la Inspectoría General de Tribunales, afirmando negligencia en la presente causa, manifestando la Juez que, esos dichos fueron totalmente falsos como se comprobó al realizar la minuciosa revisión del expediente, con lo cual vulneró de algún modo la imparcialidad que por ley ella estaba obligada a tener; fundamentando dicha inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece lo siguiente:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

omissis

18º. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.

Así las cosas y visto que la Juez que interpuso la inhibición, manifestó estar incursa en una de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, concretamente en su ordinal 18°, como así efectivamente lo señala en el acta, donde expresó que por la conducta asumida por el apoderado judicial de la parte actora, reflejando que se le ha creado un sentimiento de animadversión, por verse afectado su animus para continuar conociendo la presente causa, y así comprometiendo su objetividad, viéndose dificultado el deber primordial de impartir debida e imparcial Justicia; así las cosas, y visto el alegato antes expuesto, en aras de predominar la imparcialidad y probidad de todo tramite judicial, considera acertada la posición de la Juez al presentar la inhibición, por lo que esta Superioridad declara CON LUGAR, la inhibición planteada por la ciudadana abogada Irene Grisanti Cano, en su condición de Juez del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 25 de enero de 2013. ASÍ SE DECIDE.




III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: CON LUGAR la Inhibición, fundamentada en el ordinal 18, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la ciudadana IRENE GRISANTI CANO, en su condición de Juez del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Se ordena la remisión del expediente al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y copias certificadas del presente fallo al Juzgado que con ocasión de la presente incidencia, conoce actualmente del juicio principal. Líbrense oficios correspondientes.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

MARISOL ALVARADO R.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

JORGE A. FLORES P.
En esta misma fecha siendo las ________________________ (_______) se publicó, registró, la anterior decisión.-
EL SERETARIO TEMPORAL,


JORGE A. FLORES P.

MJAR/JAFP/Francis.-
Expediente: AP71-X-2013-000032.