REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
JUEZ INHIBIDO: DR. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA, Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.-
JUICIO DONDE SE PRODUJO LA INHIBICION: Juicio por Cobro de Bolívares seguido por ALFI CONSTRUCCIONES 18662, C.A contra CONSTRUCTORA LEVIAL, C.A.-
Cumplidos los trámites administrativos de Distribución de Expedientes, fue asignado al conocimiento de esta Alzada, las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por el Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA, en su carácter de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 22 de abril de 2013, se recibieron las actas que conforman el presente expediente, procedente de la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y en fecha 24-04-2013, se admitió, fijándose dentro de los tres (3) días de despacho siguientes para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.-
De los autos se observa que el Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA, en su condición de Juez del Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo la causa, exponiendo lo siguiente:
“…Por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se observa a los autos (folio 12) pieza 1, actúa el doctor DAVID CASTRO ARRIETA (…omissis…), a quien me le he inhibido en diversas oportunidades en otros juicios, y toda vez que es deber de los jueces mantener imparcialidad y la transparencia en los procesos, por lo cual me INHIBO de conocer y decidir la presente causa, de conformidad con el artículo 82, ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, produzco copias de dos (2) inhibiciones anteriores recaídas en otras causas en las cuales actuó el mencionado profesional del derecho, fechadas 13/12/2010 y 29/06/2011 como prueba de lo señalado con antelación…”.- Es todo…”.-
Para decidir, se observa: El procesalista patrio ARISTIDES RENGEL ROMBERG, en su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo I, página 409, define a la Inhibición así:
“…el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrase en una especial posición o vinculación, con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de Recusación”.-
La institución de la Inhibición ha sido consagrada a fin de que determinado Juez sea excluido del conocimiento de una causa por alguna vinculación subjetiva bien sea con las partes, o con el objeto de la misma, garantizando de esta manera la imparcialidad requerida para una sana administración de justicia.
Ahora bien, en el caso bajo estudio la Juez fundamentó su Inhibición en la causal prevista en el ordinal 18° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil el cual dispone. “Los funcionarios judiciales sean Ordinarios, Accidentales o Especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes (…) 18° “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”, y por cuanto de su propia declaración se desprende su expresa voluntad de no seguir conociendo la causa por considerar comprometida su imparcialidad y transparencia a la hora de decidir el asunto, además que se evidencia de las copias certificadas acompañadas a este expediente (folios 2 y 3), que en anteriores ocasiones se ha inhibido en causas donde actúa el abogado DAVID CASTRO ARRIETA, quien representa a la parte actora, en el juicio que se ventila, lo cual desmejora su ánimo, lo que traería como consecuencia no ser ecuánime al momento de emitir un pronunciamiento, considera quien decide que resulta procedente la Inhibición bajo estudio, ya que fue interpuesta en la forma legal prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y legalmente fundamentada. ASI SE DECIDE.
En fuerza de los razonamientos que anteceden este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA, Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Publíquese, Regístrese y Remítase el presente expediente en su oportunidad legal correspondiente al Juzgado de la Causa.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1175 del 23-11-2010, se ordena la notificación de la presente decisión al juez inhibido, Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA, Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, por cuanto no consta en autos el Juzgado Superior que se encuentra conociendo de la causa principal, este Superior se abstiene de librar el respectivo oficio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil trece (2013).- Años: 203º. Y 154º.-
EL JUEZ,
CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,
En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
NELLY BEATRIZ JUSTO.-
CDA/nj/eneida
EXP. Nº 8900
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