REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. Nº 8645

PARTE DEMANDANTE: WILFREDO JESUS ALVAREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.657.678.
APODERADOS JUDICIALES: KATIUSKA GOMEZ, MAIOREN VARGAS DE HERNANDEZ Y ROSARIO RODRIGUEZ MORALES, abogados en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.599, 85.839 y 15.407, en el mismo orden.
PARTE DEMANDADA: AURA CAROLINA BUSANI CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.663.310.
APODERADAS JUDICIALES: MIREYA GALVIS PEREZ Y ELY DAYANA MENDOZA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.591 y 121.997, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO.
DECISION APELADA: AUTOS DEL 15-06-2011 y 27-06-2011 DICTADOS POR EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
UNICO
En fecha 05-10-2011, esta Alzada recibió las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Superior Sexto (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y mediante providencia del 07-10-2011, se le dio entrada, fijándose los lapsos a que se contraen los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 13-03-2013, la Abogado ROSARIO RODRIGUEZ MORALES, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, ciudadano WILFREDO ALVAREZ; consigna diligencia en la cual expresa:
“…Consigno en diez (10) folios útiles, copia certificada expedida por el Juzgado segundo (sic) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, donde consta el desistimiento del procedimiento expresamente consentido por la parte demandada, en el Juicio de divorcio seguido por mi representado, con el ruego sea incorporado a las actas procesales contentivas del Recurso de Apelación que lleva este Juzgado a los fines legales consiguientes…”

Consta de las copias certificadas acompañadas a la citada diligencia, las siguientes actuaciones:
- Diligencia del 11-01-2013, consignada ante el Juzgado de la causa, Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, suscrita por el ciudadano WILFREDO JESUS ALVAREZ HERNANDEZ, asistido por la Dra. ROSARIO RODRIGUEZ MORALES, en la que desiste de la pretensión de divorcio contenida en la demanda y su reforma y en consecuencia del procedimiento contenido en este proceso. También, en la misma diligencia, la ciudadana AURA CAROLINA RUSANI de ALVAREZ, parte demandada en el proceso, asistida por la Dra. MIREYA GALVIS PEREZ, manifiesta de forma expresa su consentimiento al desistimiento planteado por la parte actora y exonera de las costas y costos procesales al demandante en la presente causa. Asimismo, ambas partes convienen que los honorarios profesionales de los abogados participantes en el proceso correrían por cada una de las partes que lo contrató y solicitan se homologara el convenimiento suscrito así como el cierre del expediente.
- Decisión del 17-01-2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la que se da por consumado el desistimiento del procedimiento iniciado por el ciudadano WILFREDO JESUS ALVAREZ HERNANDEZ en contra de la ciudadana AURA CAROLINA BUSANI CALZADILLA.
Al respecto este Tribunal observa:
El desistimiento es una declaración de voluntad, y por tanto, un acto jurídico procesal dirigido a eliminar los efectos jurídicos de otro acto procesal ya realizado.
Según el procesalista Víctor Fiaren Guillén, es una actividad compleja cuya causa eficiente reside en una declaración de voluntad, efectuada por el actor o recurrente, mediante la cual anuncia su deseo de abandonar el desarrollo de la pretensión interpuesta en el proceso pendiente, o bien de abandonar el recurso que instó, y sus respectivos efectos.
En relación al desistimiento, establecen los artículos 263, 264 y 265 del Código del Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer andado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

En tal sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de 25-09-2003, estableció lo que sigue:
“…Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso.
También ha dicho la Sala que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica, y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. (Véase entre otras sentencias No. 134 de fecha 27/04/00, caso: José Ramón Rodríguez García contra Vittorio Piaccentini Pupparo)…”

Para la doctrina patria, el desistimiento del procedimiento o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, el mismo afectará a toda la relación procesal o a una fase de ella, dependiendo de que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento.
Ahora bien, en el caso de autos, tenemos que el desistimiento del procedimiento ejecutado por el ciudadano WILFREDO JESUS ALVAREZ HERNANDEZ, debidamente asistido de abogado, parte actora en el juicio, el cual fuera expresamente convenido por la demandada, AURA C. BUSANI DE ALVAREZ, fue homologado por el Tribunal de la causa; siendo expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento en el juicio de divorcio incoado contra la citada ciudadana. De otra parte, cabe destacar que siendo propuesto el desistimiento del procedimiento en la causa principal y debidamente homologado por el juzgado de la causa, tal modo de terminación del proceso, tiene efectos en las incidencias que surgieron de ese juicio, como lo es el caso que conoce este Superior, en el que la representación de la parte demandada, apeló de los autos del 15-06-2011 y 27-06-2011, dictados por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial (quien inicialmente conoció de la causa); vale decir, que desistido el procedimiento en la causa principal, acarrea como consecuencia, el desistimiento de sus incidencias, ello en virtud del principio de derecho que reza “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”, motivo por el cual, este Superior procederá a homologar el desistimiento de la presente incidencia y así será declarado en el dispositivo del fallo.
Por lo antes expuesto este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO FORMULADO POR EL CIUDADANO WILFREDO JESUS ALVAREZ HERNANDEZ, debidamente asistido por la Dra. ROSARIO RODRIGUEZ MORALES, del 11-01-2013, el cual fuera homologado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en providencia del 17-01-2013. SE DA POR CONSUMADO EL ACTO. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el expediente al tribunal de la causa en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Tres (3) días del mes de Abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,
NELLY B. JUSTO

En esta misma fecha, siendo las 02:45 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.






CEDA/nbj
EXP. N° 8645