REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

Exp. Nº 8797

PRESUNTO AGRAVIADO: VAN RAALTE DE VENEZUELA C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02-02-1965, bajo el N° 33, Tomo 7-A.
APODERADOS JUDICIALES: JULIA REBECA HERNANDEZ, ARMANDO JESUS PLANCHART MARQUEZ, VICENTE SISO GARCIA, LUIS CARLOS GALLEGOS BARRETO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.099, 25.104, 16.457, 99.395 y 114.223, respectivamente.
PRESUNTO AGRAVIANTE: DECISION DEL 03-08-2012 DICTADA POR EL JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL; SURGIDA EN LA EJECUCIÓN DE LAUDO ARBITRAL SOLICITADO POR LA SOCIEDAD MERCANTIL BIENES Y RAICES AUSTRAL C.A., CONTRA LA HOY QUEJOSA.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA DECISION JUDICIAL
UNICO
En fecha 01-04-2013, esta Alzada recibió las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En tal sentido, de la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que en fecha 10-08-2012, este Juzgado Superior admitió la acción de amparo constitucional incoada por el abogado ARMANDO JESUS PLANCHART MARQUEZ, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil VAN RAALTE DE VENEZUELA C.A. ejercida contra la decisión del 03-08-2012 dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, dictó medida cautelar innominada de suspensión de la ejecución de la sentencia accionada en amparo.
En auto del 14-08-2012, este Despacho ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por cuanto ese Juzgado permanecería de guardia desde el 15-08-2012 hasta el 15-09-2012, dando cumplimiento a la Resolución N° 008-2012, emanada de la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante decisión del 22-08-2012, el Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se declaró Incompetente para conocer de la acción de amparo propuesta y declinó su conocimiento ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Remitidos los autos a la citada Sala, se siguió el trámite de ley.
En diligencia del 14-11-2012, consignada ante la mencionada Sala, los abogados ALICE ZAPATA ALVES, en su carácter de Representante Legal de BIENES Y RAICES AUSTRAL C.A. y ARMANDO JESUS PLANCHART MARQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de VAN RAALTE DE VENEZUELA C.A. manifiestan lo siguiente: “…Por cuanto: las partes suscribieron un acuerdo el pasado 14 de noviembre, mediante el cual pusieron fin a todas sus diferencias; Por cuanto: con la suscripción de dicho acuerdo, cesaron las amenazas y/o violaciones existentes, y en consecuencia decayó el interés de proseguir con recurso o causa alguna; Por cuanto es nuestro deber como abogados coadyuvar con la administración de justicia, y en este caso específico, informar a los ciudadanos Magistrados que la causa que motivó el amparo cesó; Es por lo que: Solicitamos muy respetuosamente de los ciudadanos Magistrados, si así lo consideran, declarar terminada la sustanciación del Recurso de Amparo que cursa bajo el número 12-1041, de la nomenclatura llevada por esa honorable Sala Constitucional…”, consignando en copias fotostáticas la transacción celebrada, así como la providencia que la homologa.
En sentencia del 14-02-2013, la Sala Constitucional del máximo Tribunal No Acepta la declinatoria realizada por el Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, declarando a ese Juzgado competente para conocer de la acción de amparo propuesta. En la misma decisión, la Sala insta al Juzgado Superior mencionado a tomar en consideración la transacción suscrita entre las partes realizada en el juicio principal ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial y de la cual fueron acompañadas copias fotostáticas.
A los fines de cumplir con lo dictaminado por el Máximo Tribunal, este Superior considera:
La transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, que tiene la misma eficacia de la sentencia, constituyendo una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia.
Está definida en el artículo 1.713 del Código Civil como un contrato, por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, con fuerza de Ley (artículo 1.159 del Código Civil) y de cosa juzgada entre las partes (artículo 1.718 ejusdem). Como tal, produce el efecto procesal de terminar el litigio pendiente, subrogándose a la sentencia.
Del mismo modo, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1.714 del Código Civil), y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1.155 ejusdem).
Ahora bien, en el caso de autos, tenemos que la transacción celebrada entre las partes, fue homologada por el Tribunal de la causa; decisión en la que se determinó que en ese modo de autocomposición procesal se cumplieron con los requisitos de ley, por lo que procedió a homologarlo. De otra parte, cabe destacar que siendo consignada la transacción en la causa principal y debidamente homologado por el juzgado de la causa, tal modo de terminación del proceso, tiene efectos en las incidencias y demás acciones que surgieron de ese juicio, como lo es el caso que conoce este Superior, en el que la representación de la parte demandada, ejerció acción de amparo constitucional contra la decisión del 03-08-2012, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; vale decir, que al producirse la transacción en la causa principal y habiendo manifestado las partes el desistimiento del procedimiento y de las acciones propuestas, acarrea como consecuencia, el desistimiento de sus incidencias y demás acciones que surjan de esa misma causa, ello en virtud del principio de derecho que reza “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”, motivo por el cual, este Superior procederá a homologar la transacción desistimiento de la presente incidencia y así será declarado en el dispositivo del fallo.
Por lo antes expuesto este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION efectuada 22-11-2012, la cual fuera homologada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en providencia del 21-11-2012. SE DA POR CONSUMADO EL ACTO. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese, diarícese y archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Ocho (08) días del mes de Abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,

NELLY B. JUSTO

En esta misma fecha, siendo las 02:45 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.





CEDA/nbj
EXP. N° 8797