REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 26 de abril del 2013.
AÑOS: 203° y 154°

Visto el contenido de la diligencia de fecha 17 de abril del 2013, suscrita por la abogada ANA MARÍA HEVIA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadanos MARÍA ELVIRA LINGUANTI, MARIANO LINGUANTI, SOFIA LINGUANTI, PILAR LINGUANTI Y SARA LINGUANTI, donde desiste de la apelación interpuesta en fecha 18 de diciembre del 2012, ejercida ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este tribunal observa:
Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa…”.
(Énfasis de este juzgado).

En el presente caso, esta sentenciadora ha constatado que en el poder conferido por los ciudadanos MARÍA ELVIRA LINGUANTI, MARIANO LINGUANTI, SOFIA LINGUANTI, PILAR LINGUANTI Y SARA LINGUANTI, a la profesional del derecho ANA MARÍA HEVIA (folios N° 24, de la primera pieza), no se lee facultad expresa para desistir; por lo que no se ha dado cumplimiento a lo exigido en el artículo 154 del Texto Adjetivo; en consecuencia, este tribunal niega la homologación al desistimiento contenido en la diligencia del 17 de los corrientes, con motivo del juicio de partición de comunidad hereditaria incoado por los ciudadanos MARÍA LINGUANTI RODRÍGUEZ, MARIANO LINGUANTI, SOFIA LINGUANTI, PILAR LINGUANTI Y SARA LINGUANTI contra los ciudadanos MARIO LINGUANTI, GRACIELA LINGUANTI, REINA LINGUANTI, SILVANA LINGUANTI y JOSÉ LINGUANTI, y así se resolverá en el dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO contenido en la diligencia de fecha 17 de abril del 2013.
LA JUEZA,



Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,



Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
En la misma fecha, 26/04/2013, siendo las 3:20 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,



Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES



Exp. N° AP71-R-2013-000116/6.459.
MFTT/EMLR/Victor.-