Se abre el presente Cuaderno de Medidas, con ocasión del juicio que por ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS JUDICIALES DERIVADOS DE CONDENA EN COSTAS PROCESALES, fue incoado por la sociedad mercantil FUENTE DE SODA EL LEON, C.A., contra el ciudadano JOSE DOMINGO CASTRO OVALLOS. En relación a la solicitud de la medida de embargo hecha en el libelo de demanda, este Juzgado procede a pronunciarse de la siguiente forma:
Las medidas cautelares en materia civil, están condicionadas a los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que, a los fines de obtener el decreto de alguna medida, deben estar exhaustivamente demostrado en autos los extremos de las presunciones del buen derecho y del peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo, previstos de manera general en el artículo 585 eiusdem.
Razón por la cual, es menester para este Tribunal proceder a la revisión de los alegatos de la solicitante contenidos en el libelo de demanda y de las pruebas presentadas para sustentar la veracidad de dichos alegatos.
En el libelo de demanda la abogada CARMEN LUISA MARTÍNEZ MARIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.697, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora solicitó el decreto de medida de embargo sobre bienes en posesión de la parte demandada, reservándose la oportunidad para señalarlos, o sobre alguna cuenta bancaria, sueldo o salario que devengue, a los fines de garantizar las resultas de la demanda incoada. Fundamentó su petición en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.
Como instrumento fundamental a su petición principal, la apoderada judicial de la parte actora consignó junto al libelo de demanda, copia certificada de actuaciones contenidas en el expediente N° AP21-L-2012-001683, llevado con motivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, fuera incoado por el ciudadano JOSE CASTRO contra la FUENTE DE SODA EL LEÓN, C.A. De dicho expediente se desprende que la demanda fue admitida por el Tribunal Trigésimo Quinto (35°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 8-5-2012.
Al respecto el Tribunal observa que no fue consignado en autos recaudo alguno dirigido a probar la existencia del fumus bonis iuris; requisito necesario para la procedencia de la medida solicitada. En consecuencia, se NIEGA el pedimento realizado por la apoderada judicial de la parte actora, abogada CARMEN LUISA MARTÍNEZ MARIN, identificada ut supra; y así de decide.
Dada firmada y sellada en este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°.
LA JUEZ TITULAR,


________________________________
Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


_________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha siendo las 10:30 de la mañana se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,



_______________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.









ZMRZ/VRC/nataly.
Exp : AN31-X-2013-000014