Visto el anterior escrito presentado por los ciudadanos CARMEN TERESA BASTOS ÁVILA y JORGE RAFAEL GUZMÁN PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, divorciados y titulares de la cédula de identidad N°. V.-6.863.834 y V.-5.521.613, respectivamente, asistidos por el abogado MIGUEL PEREZ DÁVILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.539, mediante el cual convienen en liquidar de mutuo y amistoso acuerdo, el bien inmueble de la comunidad conyugal, identificado en el escrito presentado, de la siguiente forma:
“A.- El cincuenta por ciento (50%) del inmueble previamente identificado, le corresponde al ciudadano JORGE RAFAEL GUZMAN PEREZ y el otro cincuenta por ciento (50%) a la ciudadana CARMEN TERESA BASTOS AVILA, ambos identificados anteriormente; B.- Para proceder a la liquidación del referido bien, JORGE RAFAEL GUZMAN PEREZ, antes identificado, expresamente cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y deberes que le corresponde sobre el bien marcado con el N° 1, del Cuerpo de Bienes, correspondiente a un (1) apartamento, inmueble ubicado en la Urbanización Caricuao UD6. La Hacienda, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, identificado con el 1106, del piso 11, Bloque uno (1), Edif. UNO (1), en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana CARMEN TERESA BASTOS AVILA. Dicha cesión se hará a cambio de que la referida ciudadana le haga entrega de la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00), monto que fue acordado de mutuo acuerdo para proceder a la liquidación de la comunidad conyugal habida en el tiempo que duró su matrimonio; C.-Por otra parte, CARMEN TERESA BASTOS AVILA, se comprometo a entregar al ciudadano JORGE RAFAEL GUZMAN, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), monto acordado como pago para cancelar los derechos y deberes correspondiente al cincuenta por ciento (50%) que, sobre el referido inmueble tiene el ciudadano JORGE RAFAEL GUZMAN, previamente identificado, este pago se hará en efectivo en el momento que sea aprobado y se disponga del crédito solicitado por CARMEN TERESA BASTOS AVILA para la cancelación del mismo, trámite que el ciudadano JORGE RAFAEL GUZMAN conoce y ha impartido su aprobación.”
Los recaudos consignados por los solicitantes son los siguientes: 1) Copia simple del documento de compra venta suscrito entre la ciudadana SOBEIDA TERESA MENDOZA de BECERRA, como vendedora y los ciudadanos CARMEN TERESA BASTOS AVILA de GUZMAN y GORGE RAFAEL GUZMAN PEREZ, como compradores, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del municipio Libertador del Distrito Federal, el 25 de octubre de 1995, anotado bajo el N° 12, Tomo 17, Protocolo 1°; 2) Copia simple del documento protocolizado ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 15 de abril de 2011, bajo el N° 17, folio 80, Tomo 14 del Protocolo de Transcripción del año 2011, mediante el cual Banesco Banco Universal, C.A., declara extinguida la hipoteca que pesaba sobre el apartamento antes identificado, en base a que los ciudadanos CARMEN TERESA BASTOS AVILA y JORGE RAFAEL GUZMAN PEREZ, cancelaron las obligaciones a su cargo; 3) Copia simple de una copia certificada expedida el 10-10-2012, por el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de la sentencia de divorcio dictada en fecha 27 de julio de 2012, por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos CARMEN TERESA BASTOS AVILA y JORGE RAFAEL GUZMAN PEREZ, con nota de certificación de Secretaría de ese Juzgado expedida el 5/10/2012.
Ahora bien, visto que ambos solicitantes acudieron personalmente ante este Juzgado, se aprecian como fidedignas las copias simples de todos los instrumentos probatorios consignados y se les aprecia con valor de plena prueba, por tratarse de documentos públicos y con efectos erga omnes.
A tales efectos se evidencia que los ciudadanos CARMEN TERESA BASTOS AVILA y JORGE RAFAEL GUZMAN PEREZ, están divorciados y que el inmueble identificado, era propiedad de la comunidad conyugal y no de terceras personas. En consecuencia, y por cuanto dicha partición y liquidación se realiza según lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, entre personas mayores de edad, en el libre ejercicio de sus derechos, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos expuestos por los solicitantes.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha, y siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.


ZMRZ/VRC/Daniel.