Fue iniciado el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos ILVER JOSE QUINTERO BARRERA y ANA CARINA VALENZUELA CASANOVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V.-16.672.998 y V.-16.877.895, respectivamente, asistidos por la abogada LIGIA SAAVEDRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.530.
Expusieron que contrajeron matrimonio ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de junio de 2007, según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 65 del año 2007, anexa; que durante su unión conyugal no procrearon hijos. Agregaron que desde el 1° de noviembre de 2007, su unión conyugal se fue deteriorando cada día, al extremo que las desavenencias de la relación conllevaron a la ruptura de la vida en común hace mas de cinco (5) años, y no mantienen ningún contacto físico como pareja, permaneciendo separados de hecho y sin que durante ese lapso haya habido reconciliación entre ellos, sino una prolongada ruptura de la vida en común al punto de vivir cada uno separado sin ningún contacto físico. Por lo que solicitan que se decrete el divorcio, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Solicitaron que se les expidieran cuatro (4) juegos de copias certificadas contentivas del fallo, del auto de ejecución y de los respectivos oficios.
Con el escrito indicado, los solicitantes consignaron una copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por ellos el 22 de junio de 2007, ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado bajo el acta N° 65 del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho.
En fecha 17 de diciembre de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual instó a los solicitantes a señalar la dirección del último domicilio conyugal, a los fines de establecer la competencia territorial de la presente solicitud.
En fecha 16 de enero de 2013, compareció la ciudadana ANA CARINA VALENZUELA, en carácter de solicitante, asistida por la abogada LIGIA SAAVEDRA, y señalo que el domicilio conyugal era el siguiente: Calle Canaima, Callejón Orinoco 2 (Santana), Casa N° 12-75, Los Cujicitos, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Este Tribunal dictó auto de admisión el 18 de enero de 2013, y ordenó la citación del Ministerio Público.
Luego de haber sido debidamente entregados los recaudos de citación dirigidos al Fiscal del Ministerio Público, fue presentada para el expediente una diligencia aparentemente firmada por el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, identificado como Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público, con competencia en Protección Civil y Familia, mediante la cual expuso que los cónyuges no habían indicado la dirección del último domicilio conyugal, y que una vez sea subsanada la omisión, no tenía objeción alguna que formular a la presente solicitud.
En fecha 11 de marzo de 2013, compareció la abogada LIGIA SAAVEDRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 20.530, en carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA VALENZUELA, y presentó diligencia mediante la cual expuso que vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, señalaba como último domicilio conyugal de los ciudadanos ILVER JOSE QUINTERO BARRERA y ANA CARINA VALENZUELA CASANOVA, la misma dirección antes indicada. Con dichas informaciones queda ratificada la competencia territorial de este Juzgado para dictar la sentencia correspondiente.
En base a las actuaciones relacionadas, por las cuales se evidencia que están cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes afirmaron que permanecen separados de hecho desde el día 1° de noviembre de 2007, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ILVER JOSE QUINTERO BARRERA y ANA CARINA VALENZUELA CASANOVA, el 22 de junio de 2007, ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el acta N° 65 del año 2007.
De conformidad a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena librar oficios al Registrador Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registro Principal Civil del Distrito Capital y a la Oficina Nacional de Registro Civil (Distrito Capital) del Consejo Nacional Electoral (CNE), adjunto a copia certificada de la presente decisión, una vez que quede firme y ejecutoriada y cualquiera de los interesados consigne las copias respectivas para su certificación, las cuales se ordena expedir, de acuerdo a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas por los interesados, una vez que cualquiera de ellos consigne las copias simples para su certificación.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem, se ordena su publicación y registro. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes ni al Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada a los tres (3) días del mes de abril de dos mil trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 202º año de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las 10:20 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,

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ZMRZ/VRC/Daniel.- Abg. VIOLETA RICO CHAYEB