REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de abril de dos mil trece (2013)
Años 202° y 154°


Parte actora: “Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal”, Instituto Bancario, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) con las siglas J-00002948-2, domiciliado en Caracas. con domicilio procesal en: Avenida Libertador, Edificio La Línea, Torre “A”, piso 15, oficinas 152-153-A, Parroquia El Recreo, Caracas.

Parte demandada: “Ana Lucia Chacón Molina”, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.352.194; sin domicilio procesal ni representación judicial acreditada en autos.


Motivo: Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Homologación de Desistimiento)

ASUNTO: AP31-V-2012-000418

I

Se inicia el presente proceso judicial mediante libelo de demanda presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, en fecha 9 de marzo de 2012, cuyo conocimiento quedó asignado a este Juzgado.
Mediante auto dictado el 14 de marzo de 2012, se admitió la demanda, ordenándose emplazar a la parte demandada ciudadana Ana Lucia Chacón Molina, titular de la cédula de identidad N° V-9.352.194, para que comparezca ante este Juzgado, con sede en la Avenida Principal de Los Cortijos de Lourdes c/c Bernardette, Edificio Centro Los Cortijos, piso 3, Municipio Sucre, estado Miranda, al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su emplazamiento.

En fecha 20 de marzo de 2012, previa consignación de los recaudos necesarios, se libró compulsa a la parte demanda ciudadana Ana Lucia Chacón Medina.

El día 30 de abril de 2012, el ciudadano alguacil Mario Díaz, actuando en su carácter de alguacil adscrito a esta sede judicial consignó sin firmar compulsa dirigida a la parte demandada.

En fecha 10 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar al Consejo Nacional Electoral.

Luego, en fecha 10 de agosto de 2012, se recibió oficio N° 3034/2012, proveniente del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual señalo a este Juzgado la dirección que en su base de datos aparece en sus registros.

En fecha 4 de abril de 2013, el ciudadano alguacil Keybel Rosales, consignó mediante diligencia compulsa sin firmar de la parte demandada.

El día 9 de abril de 2013, la abogada Betty Pérez Aguirre, actuando en su carácter de apodera judicial de la parte actora, manifestó mediante diligencia desistir del procedimiento, consignó autorización para desistir del procedimiento debidamente firmada por el Presidente de la entidad bancaria Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal.

A los fines de resolver lo conducente, el Tribunal observa:

II

El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil reza parcial y textualmente lo siguiente:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.

Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:

“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …”

Aplicando al caso de marras, la norma y el criterio jurisprudencial antes citados, concluye este operador de justicia que el desistimiento del procedimiento formulado por la mandataria judicial de la parte actora abogada Betty Pérez Aguirre, está ajustado a derecho, en razón de que se trata de una materia en la cual no están prohibidas las transacciones.

III

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al Desistimiento del procedimiento planteado, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.

Regístrese y Publíquese la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Trámites.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil trece (2013), a 202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE
LA SECRETARIA,

ABG. DAMARIS IVONE GARCÍA

En esta misma fecha, siendo las 3:21p.m. , se registró y publicó la presente homologación, dejándose copia certificada en el copiador correspondiente.
LA SECRETARIA,

ABG. DAMARIS IVONE GARCÍA





RRB/
Asunto: AP31-V-2012-000418