REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de abril de 2013
202º y 154º

Asunto: AP31-S-2013-011939

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 07 de diciembre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos ANABELLA GUERRERO RIERA y ANTONIO JOSE FELIX TOMAS MANUEL JESUS RODRIGUEZ NAVARRO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.929.590 y 15.793.047, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Arturo López Masso, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.306, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, se decretara su Separación de Cuerpos y Bienes, basando su solicitud en el artículo 189 y 190 del Código Civil, es decir, mutuo consentimiento.

Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 5 de diciembre de 2009, por ante el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anotada bajo el Acta No. 17, del año 2009, de los libros de matrimonios correspondientes; y que no procrearon hijos y que dentro del matrimonio adquirieron los siguientes bienes:

DEL REGIMEN PATRIMONIAL

PRIMERO: Un inmueble constituido por el apartamento destinado a vivienda distinguido con el Uno guión cuatro (1-4) , ubicado en el piso uno (1) del Edificio Residencias BARILOCHE, situado en la calle 2 de Los Samanes, Urbanización Terrazas de Santa Inés, Jurisdicción del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta Estado Miranda en fecha 15 de septiembre de 2009, anotado bajo el Nro. 2009.4341 y correspondiente al libro de folio Real del 2009.

SEGUNDO: Un inmueble constituido por el apartamento que se encuentra en etapa final de construcción en el Conjunto Residencial “Cumbres de la Tahona”, ubicado en la Torre A1 del piso 7, apartamento Nro. 2, según consta de documento preparativo de venta suscrito entre ANTONIO JOSE RODRIGUEZ NAVARRO, ANABELLA GUERRERO RIERA y la sociedad mercantil de este domicilio Promotora Inmobiliaria Campo sol, C.A., autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 03 de marzo de 2010, anotado bajo el Nro. 28, tomo 18 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.

TERCERO: Un vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO SPORT WAGON; MARCA: JEEP; MODELO: GRAND CHEROKEE; AÑO: 2008; COLOR: ROJO; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y8HX58P681108350; SERIAL MOTOR: 8 CIL; USO: PARTICULAR; PLACA: MFM-14Y

CUARTO: Un vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO SEDAN; MARCA: KIA; MODELO: OPTIMA; AÑO: 2007; COLOR GRIS; SERIAL DE CARROCERÍA: KNAGE222375103645; SERIAL DE MOTOR: G4KA6H002577; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACAS: MFA-85Z.

En razón de tales hechos, y con vista a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal de los solicitantes, los mismos convinieron de mutuo y amistoso acuerdo, lo señalado a continuación:

A la cónyuge ciudadana ANABELLA GUERRERO RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.929.590, se le cedió en forma plena, total y absoluta del bien inmueble constituido por el apartamento destinado a vivienda distinguido con el Uno guión cuatro (1-4), ubicado en el piso uno (1) del edificio Residencias BARILOCHE, situado en la calle 2 de Los Samanes, Urbanización Terrazas de Santa Inés, Jurisdicción del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones del Edificio, están debidamente indicados en el Documento de Condominio. El apartamento objeto de la venta tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS (138,90 m2). El mencionado inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Con pasillo Este de circulación; SUROESTE: Con Fachada suroeste del edificio; SURESTE: Con el apartamento 1-2; y NOROESTE: Con fachada Noroeste del edificio. Al citado apartamento le corresponden dos (2) puestos de estacionamiento distinguidos con los números siete (7) y ocho (8), y un (1) maletero distinguido con el Número dos (2), ubicados todos en la Planta Sótano dos (S-2). Al apartamento antes descrito le corresponde un porcentaje de condominio de DOS ENTEROS CON CUATRO MIL TRESCIENTAS NOVENTA DIEZMILÉSIIMAS POR CIENTO (2,4390%), sobre los derechos y obligaciones correspondientes a la comunidad de propietarios, según consta en el Documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 29 de junio de 1984, bajo el N° 40, Tomo 45, Protocolo. Primero. Dicho inmueble esta identificado con el No. Catastral 15-3-3-2A-1640-1-1-0-1-4, emitido por la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, Dicho inmueble se encuentra Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta Estado Miranda en fecha 15 de septiembre de 2009, anotado bajo el Nro. 2009.4341 y correspondiente al libro de folio Real del 2009.

Al cónyuge ciudadano ANTONIO JOSÉ RODRIGUEZ NAVARRO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.793.047, se le cedió en forma plena, total y absoluta del bien Un inmueble constituido por el apartamento que se encuentra en etapa final de construcción en el Conjunto Residencial “Cumbres de la Tahona”, ubicado en la Torre A1 del piso 7, apartamento Nro. 2, según consta de documento preparativo de venta suscrito entre ANTONIO JOSE RODRIGUEZ NAVARRO, ANABELLA GUERRERO RIERA y la sociedad mercantil de este domicilio Promotora Inmobiliaria Campo sol, C.A., autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 03 de marzo de 2010, anotado bajo el Nro. 28, tomo 18 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.

A la ciudadana ANABELLA GUERRERO RIERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.929.590, se le cedió en forma plena, total y absoluta el vehículo, CLASE: CAMIONETA; TIPO SPORT WAGON; MARCA: JEEP; MODELO: GRAND CHEROKEE; AÑO: 2008; COLOR: ROJO; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y8HX58P681108350; SERIAL MOTOR: 8 CIL; USO: PARTICULAR; PLACA: MFM-14Y.

Al ciudadano ANTONIO JOSÉ RODRIGUEZ NAVARRO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.793.047, se le cedió en forma plena, total y absoluta el vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO SEDAN; MARCA: KIA; MODELO: OPTIMA; AÑO: 2007; COLOR GRIS; SERIAL DE CARROCERÍA: KNAGE222375103645; SERIAL DE MOTOR: G4KA6H002577; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACAS: MFA-85Z.

Manifiestan los cónyuges que a partir de la fecha en que sea decretada su Separación de Cuerpos y de Bienes, cada uno de los cónyuges responderá por su propia cuenta de las obligaciones que contraigan en el futuro y harán suyos los frutos de su trabajo o industria así como cualquier otro tipo de ingresos que obtuvieran, quedando completamente disuelta la comunidad de bienes de la sociedad conyugal con forme a la Ley, rigiendo para el futuro las relaciones patrimoniales entre ellos por las normas relativas a la separación de bienes previstas en el Código Civil.

Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:

Establece el artículo 189 del Código Civil:

Artículo 189: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

De la norma transcrita se observa que el Legislador patrio estableció una serie de requisitos, para la procedencia de la solicitud de separación de cuerpos por consentimiento mutuo, a saber, la demostración de la existencia del vínculo conyugal cuya disolución se persigue; que ambos cónyuges reconozcan que su vida común se hizo insostenible.

Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 189 del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado por haberlo manifestado de forma personal, con la debida asistencia de abogado, que los cónyuges han acordado de mutuo consentimiento su separación. Así se declara.

Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, entre los ciudadanos ANABELLA GUERRERO RIERA y ANTONIO JOSE FELIX TOMAS MANUEL JESUS RODRIGUEZ NAVARRO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.929.590 y 15.793.047, respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarios al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos días del mes de Abril de 2013.
LA JUEZA


ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA,


ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA,

En el día de hoy, dos de Abril de 2013, siendo las 12.14 p.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA,