REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de abril de 2013
ASUNTO: AP31-V-2012-001902
Parte Actora: Sociedad Mercantil RENTAL ART S.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 38, Tomo 43-A, de fecha 7 de Marzo de 1980, representada judicialmente por los abogados Freddy J. Ovalles Parraga, Domingo Sosa Brito, Humberto Álvarez, Carmen Hernández, Ana Alvarado de Recao, Maria e. Sosa López y Alfredo Ovalles Bolívar, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.266, 3582,, 12.806, 17.207, 1.531, 17.213 y 4.426, respectivamente.
Parte Demandada: ciudadana LUZ PIEDAD JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No V-6.250.232, sin representación en juicio.
Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (OFICINA)
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 8 de noviembre de 2012.
En fecha 9 de noviembre de 2012, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento breve.
En fecha 14 de enero de 2013, compareció el ciudadano Mario Díaz, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil y consignó compulsa sin firmar, manifestando la imposibilidad de citar a la demandada.
En fecha 14 de marzo de 2013, compareció el abogado Joel Ovalles Parraga, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.266, y desistió del procedimiento, reservándose de la acción.
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, con vista a que el profesional del derecho que presenta el desistimiento está facultado para la realización de dicha actuación, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por el abogado Joel Ovalles Parraga, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.266, en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil RENTAL ART S.A. en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, se sigue contra la ciudadana LUZ PIEDAD JIMENEZ, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 02 de Abril de 2013. Año 202° y 154°.
LA JUEZA
ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA
ABG. KAREM ASTRID BENITEZ
En esta misma fecha siendo las 11.59 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. KAREM ASTRID BENITEZ
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