REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de abril de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2013-002867

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 03 de abril de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos MONICA ANDREINA SANCHEZ SANCHEZ y CARLOS ALBERTO ORTIZ ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.462.826 y V-16.890.321 respectivamente, asistidos por el abogado Alfredo J. García P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.177, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, Separación de Cuerpos basando su solicitud en el artículo 189 del Código Civil, es decir, de mutuo consentimiento.

Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 16 de julio de 2011, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas de Estado Bolivariano de Miranda, según Acta No. 134, del año 2011, de los libros de matrimonios correspondientes.

Manifestaron igualmente, que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Final Avenida Páez, Edificio “Torre Artesa”, Piso 10, Apartamento 6-A, Sector Puente Hierro, Caracas”.

Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:

Establece el artículo 189 del Código Civil:

Artículo 189: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 189 del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado por haberlo manifestado ambos cónyuges de forma personal, con la debida asistencia de abogado, y que los cónyuges han acordado de mutuo consentimiento su separación. Así se declara.

Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos MONICA ANDREINA SANCHEZ SANCHEZ y CARLOS ALBERTO ORTIZ ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.462.826 y V-16.890.321, respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarios al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 23 días del mes de abril del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA


ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA,


ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA

En el día de hoy, 23 de abril de 2013, siendo las 3.10 p.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA