REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de abril de dos mil trece
203º y 154º
Asunto: AP31-S-2013-003365
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 22 de abril de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos LISBETH KATHERINE BERRA ORDOÑEZ y YESMAN ENRIQUE GALBAN FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.159.141 y V-10.515.844, respectivamente, debidamente asistidos la primera por los abogados FRANCISCO DE SOLA LANDER y JESÚS I. DE SOLA LANDER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.91.476 y 18.338, respectivamente y el segundo de los nombrados, por la abogada LILA SMITTER OCANDO, inscrita en el Inpreabogado No. 19.996, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, se decrete su SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, es decir, de mutuo consentimiento.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 30 de noviembre del año 2005, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, del Estado Vargas, según Acta No. 040, folio 040, de los libros de matrimonios correspondientes; que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:
Establece el artículo 189 del Código Civil:
Artículo 189: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
De la norma transcrita se observa que el Legislador patrio estableció una serie de requisitos, para la procedencia de la solicitud de separación de cuerpos por consentimiento mutuo, a saber, la demostración de la existencia del vínculo conyugal; que ambos cónyuges reconozcan que su vida común se hizo insostenible y pidan de mutuo acuerdo sea decretada su separación.
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 189 del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado por haberlo manifestado de forma personal, con la debida asistencia de abogado, que los cónyuges han acordado de mutuo consentimiento su separación. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos LISBETH KATHERINE BERRA ORDOÑEZ y YESMAN ENRIQUE GALBAN FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.159.141 y V-10.515.844, respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarios al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil trece (2013).
LA JUEZA
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA
ABG. KAREM ASTRID BENITEZ
En el día de hoy, 24 de abril de 2012, siendo las 12.23 p.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. KAREM ASTRID BENITEZ
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