REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: AP31-V-2012-001437

PARTE ACTORA: JUNTA GENERAL DE CONDOMINIO DEL MULTICENTRO EMPRESARIAL DEL ESTE, inscrito en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el día siete (7) de junio de 1978, quedando anotado bajo el Nº 38, Tomo 13, Protocolo Primero; y constituida por los representantes de la Junta de Condominio del Conjunto Miranda y Conjunto Libertador del Multicentro Empresarial del Este, estando el documento de condominio del Conjunto Libertador inscrito en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda el día siete (07) de junio de 1978, y anotado bajo el Nº 22, Tomo 10, Protocolo Primero; y el documento de condominio del Conjunto Miranda inscrito en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el día treinta (30) de junio de 1980, anotado bajo el Nº 1, Tomo 16, Protocolo Primero; representada por los abogados Vitina Ardizzone Saladito, Fabio Volpe León, José Ovidio Salgueiro Araujo, Nadeska Marquez Rivas y Simonette Maria De Oliveira De Andrade, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 56.384, 30.349, 35.459, 111.841 y 180.822.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil RIDISEM C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 1º de julio de 1982, bajo el Nº 14, Tomo 86-A Sdgo, sin representación en juicio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA)

Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, quedando asignado a este Juzgado, en fecha 03 de agosto de 2012.

En fecha 07 de agosto de 2012, este Tribunal mediante auto admite la demanda cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el procedimiento oral, contenido en el articulo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de septiembre de 2012, se recibió diligencia presentada por el abogado Fabio Volpe León, apoderado judicial de la Junta General de Condominio del Multicentro Empresarial del Este, mediante la cual sustituyó Poder a la abogada Simonette Maria De Oliveira de Andrade. En esta misma fecha consignó los emolumentos y copias simples a los fines practicar la citación de la parte demandada y apertura del cuaderno de medidas.

En fecha 20 de septiembre de 2012, se ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada Mercantil RIDISEM C.A., en la persona de su representante legal ciudadano VICENTE JOSE DI GERONIMO DURAN y abrir el cuaderno de medidas.

En fecha 12 de noviembre de 2011, compareció el alguacil, ciudadano Williams Matute, el cual consignó mediante diligencia, compulsa sin firmar, librada a la parte demandada.

En fecha 21 de marzo de 2013, se recibió diligencia, presentada por la abogada Simonette M. De Oliveira De Andrade, apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desistió de la demanda, asimismo consignó copias simples a los fines de su devolución.

Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:

Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, visto que la profesional del derecho que en condición de apoderada judicial de la parte actora, plantea el desistimiento el procedimiento, tiene facultad expresa para ello; y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho desistimiento.

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY AL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, presentado por la abogada Simonette M. De Oliveira De Andrade, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la JUNTA GENERAL DE CONDOMINIO DEL MULTICENTRO EMPRESARIAL DEL ESTE, dándose por consumado el acto.
Se acuerda la devolución de los instrumentos originales, previa su certificación, conforme a derecho.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 04 de abril de 2013.
LA JUEZA

ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA


ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA
En esta misma fecha siendo las 9.17 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA