REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de abril de dos mil trece ( 2013)
202º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2012-000871

Mediante auto dictado el día 28 de febrero de 2012, este Juzgado decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos PEDRO JOSE LUCAS TADEO QUEVEDO SOBEZAK y GINA PATRICIA BARRAZA CHARUN, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.450.255 y 15.832.736, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 25 de noviembre de 2010, ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según acta N° 385, Folio 135, Tomo 02, del año 2010, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 02 de febrero de 2012, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

A través de diligencia de fecha 11 de marzo de 2013, el ciudadano PEDRO QUEVEDO, antes identificado, asistido por el abogado Hermagoras Aguiar, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.682, y por diligencia de fecha 4 de abril de 2013, la ciudadana GINA PATRICIA BARRAZA CHARUN, antes identificada, asistida de abogado, solicitaron la conversión en divorcio.

En ese orden de ideas, este Tribunal después de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos y bienes, período durante el cual, adujeron los solicitantes, no ocurrió la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos PEDRO JOSE LUCAS TADEO QUEVEDO SOBEZAK y GINA PATRICIA BARRAZA CHARUN, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.450.255 y 15.832.736, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el 25 de noviembre de 2010, ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según acta N° 385, Folio 135, Tomo 02, del año 2010.

Publíquese. Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (5) días del mes de abril del año 2013.
LA JUEZA.


Abg. CARMEN J. GONCALVES PITTOL

LA SECRETARIA,


ABG. KAREM A. BENITEZ FIGUEROA