Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Juzgado 5to de Municipio
AP31-V-2013-000203.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vistos sin informes
PARTE ACTORA: COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL “PLAZA PINAR”, situado en la calle Guadalajara con Avenida Páez de la Urbanización El Paraíso, Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAUL GUSTAVO AVELEDO SANTANDER, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.097.
PARTE DEMANDADA: REGINO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.077.996.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
(Sin representación judicial acreditada en autos).

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
- I -
Se inició el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, que por Distribución hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, que intentó la COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL “PLAZA PINAR”, contra el ciudadano REGINO MARTINEZ, ya identificados anteriormente.
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 22 de febrero de 2013, emplazándose a la parte demandada para que compareciera ante este Juzgado dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de la citación se practique.
Mediante diligencia de fecha 02 de abril de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora desistió del procedimiento. - II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la parte actora pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.


Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora que la parte actora tiene capacidad para desistir.
En razón de lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. Y ASI SE DECIDE.-
- III -
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, intentó la COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL “PLAZA PINAR”, contra el ciudadano REGINO MARTINEZ, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil trece. (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
AILANGER FIGUEROA C.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA C.










YPFD/afc/fg(2).
Exp: No. AP31-V-2013-000203.














AILANGER FIGUEROA C., SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, del expediente No. AP31-V-2013-000203, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, intentó la COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL “PLAZA PINAR”, contra el ciudadano REGINO MARTINEZ. Certificación que se hace conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, doce (12) de abril de dos mil trece. (2013).-
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA C.














Afc/fg(2)
Exp: No. AP31-V-2013-000203.