Expediente No. AP31-V-2013-000505


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA:
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE PROFESIONES GERENCIALES, (IUPG), sociedad civil sin fines de lucro, de este domicilio e inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de febrero de 1.997, bajo el No. 42, tomo 19.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
GERMAN AUGUSTO MACERO MARTINEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.561.
PARTE DEMANDADA:
DOMUS GRADUACIONES Y EVENTOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de febrero de 2.005, bajo el No. 42, tomo 25-A-Sgdo., y reformado sus estatutos en fecha 25 de febrero de 2.010, bajo el No. 22, tomo 39-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
(Sin representación judicial acreditada en autos).
MOTIVO:
DESALOJO
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
- I -
Conoce este Tribunal por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos, de la demanda por DESALOJO, incoada ante este Tribunal por el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE PROFESIONES GERENCIALES (IUPG), contra la sociedad mercantil DOMUS GRADUACIONES Y EVENTOS, C.A.
Llegada la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión de la presente demanda, procede previamente a realizar las consideraciones siguientes.
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmuebles; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sala o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.”

Ahora bien, quien aquí decide observa de una lectura del libelo de la demanda, que la representación judicial de la parte actora demandó el desalojo del inmueble arrendado constituido “(…) por una oficina, situado en la planta número uno (01), del edificio 42, Ubicado en la avenida Coliseo a Peinero, La Hoyada. (…)”, sin que señalara el numero y/o letra del inmueble que permitiese su individualización del resto de los inmuebles ubicados en el Edificio. De modo que al no haber sido identificado plenamente el inmueble arrendado, no fue cumplido el requisito contenido en el numeral 4º del artículo anteriormente trascrito, relativo a la obligación de determinarse en el libelo de la demanda el objeto de la pretensión, el cual debe ser preciso y no haya dudas del objeto sobre el cual recae la acción del demandante, requisitos estos que son concurrentes y la omisión de cualesquiera de ello produce la inadmisibilidad de la demanda, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
-III-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda por DESALOJO, incoada ante este Tribunal por el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE PROFESIONES GERENCIALES (IUPG), contra la sociedad mercantil DOMUS GRADUACIONES Y EVENTOS, C.A., todos suficientemente identificados en el texto del presente fallo.
En virtud de la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión en el copiador de Sentencias respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ, EL SECRETARIO,

YECZI PASTORA FARIA DURAN AILANGER FIGUEROA


En la misma fecha siendo las tres y quince de la tarde (3:15 p.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA




YPFD/gustavo
Exp: No. AP31-V-2013-000505