Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Juzgado 5to de Municipio
AP31-M-2008-000547.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vistos sin informes
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, instituto bancario domiciliado en Caracas, constituido originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el No. 33, folio 36 vto; del Libro de Protocolo Duplicado 3º; inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, con fecha 2 de septiembre de 1890, bajo el No. 56 modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta de siento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 2002, quedando anotada bajo el No. 22, Tomo 70-A Segundo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KARIN JOSEFINA SOSA GOMEZ, SONIA TERAN SANDRA GISELA ORELLANA TERAN, ELVIA MARIA PEÑA DE VALERI, VICENTE DELGADO, XIOMARA ELISA PEREZ DE JESUS VEGA MOLINA y JOSE MARÍA ARANDA LLORENS, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 23.351, 23.811, 52.349, 48.062, 48.528, 48.316, 48.953, 60.311, 48.373 y 33.983, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES PAPELOFIC, C.A., domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 29 de mayo de 2003, bajo el No. 5, Tomo 31-A-Cto, en su carácter de deudora principal del préstamo y a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MONSALVE y MARIELA ISABEL OBELMEJÍAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nros. V-6.972.053 y V-10.470.522, respectivamente, en sus carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de la obligación.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
(Sin representación judicial acreditada en autos).

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
- I -
Se inició el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, que por Distribución hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, que intentó el BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil INVERSIONES PAPELOFIC, C.A., en su carácter de deudora principal del préstamo y a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MONSALVE y MARIELA ISABEL OBELMEJÍAS, en sus carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de la obligación.
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 07 de octubre de 2008, emplazándose a la parte demandada para que compareciera ante este Juzgado dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a la última constancia en autos que de las citaciones se practiquen.
En fecha 27 de octubre de 2008, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó fotostatos a los fines de librar las compulsas de citación de la parte demandada, así mismo, mediante diligencia de esa misma fecha hizo entrega de los emolumentos necesarios al Alguacil designado, a los fine de la práctica de la citación de la parte demandada.
Por auto de fecha 30 de octubre de 2008, se libraron compulsas de citación a la parte demandada.
En fecha 10 de noviembre de 2008, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó fotostatos a los fines de la apertura del cuaderno de medidas y se pronuncie sobre la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada.
Por auto de fecha 11 de noviembre de 2008, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 13 de noviembre de 2008, compareció el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo y manifestó que los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MONSALVE y MARIELA ISABEL OBELMEJÍAS, dejaron de prestar sus servicios en la sociedad mercantil INVERSIONES PAPELOFIC, C.A., parte demandada.
En fecha 15 de enero de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó la citación de la parte demandada mediante cartel de citación.
Por auto de fecha 19 de enero de 2009, se ordenó la citación de la parte demandada conforme a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de febrero de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora y retiró cartel de citación librado a parte demandada.
En fecha 15 de enero de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó el pronunciamiento sobre la medida de prohibición de enajenar y gravar.
Por auto de fecha 26 de enero de 2009, se decreto medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble identificado en autos, librándose oficio No. 017/09, dirigido al Registrador Subalterno del Municipio Plaza del Estado Miranda.
En fecha 03 de febrero de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora y retiró oficio No.017/09, dirigido al Registrador Subalterno del Municipio Plaza del Estado Miranda.
En fecha 26 de febrero de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó publicaciones de cartel de citación en los Diarios Últimas Noticias y El Nacional de fecha 14 y 18 de febrero de 2009.
En fecha 05 de marzo de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó oficio No. 017/09, debidamente sellado y recibido en fecha 10/2/09, por la Oficina Subalterno del Municipio Plaza del Estado Miranda, asimismo, también en esa fecha se recibo oficio No. 0037-2009, de fecha 19 de febrero de 2009, procedente del Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 31 de marzo de 2009, la Secretaria de este Juzgado dejó constancia de haberse cumplido con la formalidad de la fijación del cartel de citación conforme a al Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil de la parte demandada.
En fecha 16 de abril de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora y designación de Defensor Judicial a la parte demandada.
Por auto de fecha 20 de abril de 2009, este Tribunal niega la designación del Defensor Judicial por cuanto no ha transcurrido íntegramente el lapso para su nombramiento.
En fecha 09 de julio de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó la designación del Defensor Judicial.
Por auto de fecha 13 de julio de 2009, se designó Defensor Judicial a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 14 de marzo de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora desistió del procedimiento y solicitó la devolución de los documentos originales cursantes a los autos.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la parte actora pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias ºsobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.


Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora que la parte actora tiene capacidad para desistir.
En razón de lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. Y ASI SE DECIDE.-
- III -
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, intentó la institución bancaria BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil INVERSIONES PAPELOFIC, C.A., en su carácter de deudora principal del préstamo y a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MONSALVE y MARIELA ISABEL OBELMEJÍAS, en sus carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de la obligación, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil trece. (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
AILANGER FIGUEROA C.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA C.










YPFD/afc/fg(2).
Exp: No. AP31-M-2008-000547.