REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-.-

Exp. Nº AP31-S-2013-001897

SOLICITANTES: GLADYS JOSEFINA BALI FINOL y ZADUR ELÍAS BALI ASAPCHI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad bajo el Nro. V-3.155.499 y V-3.147.319, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DEL SOLICITANTE: NAYLEEN OVALLES ROMERO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 138.500, respectivamente.

MOTIVO: NOTIFICACIÓN JUDICIAL.

-I-
ANTECEDENTES
Visto el anterior escrito de NOTIFICACIÓN JUDICIAL, presentado por la ciudadana NAYLEEN OVALLES ROMERO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.138.500, respectivamente, apoderada judicial de los solicitantes GLADYS JOSEFINA BALI FINOL y ZADUR ELÍAS BALI ASAPCHI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad bajo el Nro. V-3.155.499 y V-3.147.319, respectivamente, correspondió su conocimiento a este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de marzo de 2013, désele entrada y anótese en el libro respectivo.
Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la presente notificación judicial, el Tribunal debe tomar en cuenta las siguientes consideraciones:
-II-
MOTIVA
Los solicitantes, requirieron al Tribunal se traslade y constituya en la sede del Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, ubicada en la Avenida Universidad, cruce con Esquina de Sociedad a Camejo, Centro Comercial Galerías, Piso 1, Local 9, Urbanización Catedral, a los fines de Notificar al ciudadano Registrador o en su defecto al Jefe de Servicios de dicho Registro, que por cuanto en fecha 28 de agosto de 2008, se procedió conforme a lo indicado en el particular segundo del escrito de la presente solicitud, exija, a quien presente a registrar cualquier acta de asamblea de las empresas mencionadas en el escrito de solicitud.
Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional observa, que el escrito que encabeza estas actuaciones corresponde a una solicitud de notificación judicial, y se encuentra regulado por las disposiciones previstas en el Código de Procedimiento Civil, concernientes a la Jurisdicción Voluntaria, en la cual el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas, y son a instancia de parte, sin que el Juez pueda coercitivamente compelir a uno u otro sujeto a que efectúe o no determinado hecho.
Asimismo, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que rielan en el presente expediente se pudo constatar, que al momento de la consignación de los documentos fundamentales, la apoderada judicial de los solicitantes, no consignó los estatutos sociales o razón social de la empresa anteriormente mencionada, documento éste que le otorga a los solicitantes la legitimidad de ejercer sus derechos, ya que los estatutos sociales mencionado es un documento fundamental para el derecho que se pretende ejercer, siendo imperativo para esta Juzgadora negar la presente solicitud; y así se decide.
Ahora bien, en virtud de lo antes explanado, mal puede este Tribunal trasladarse y constituirse en la sede del Registro Mercantil antes descrito, y obligar al ciudadano Registrador a que exija, a quien se presente a registrar cualquier acta de las empresas referidas en el escrito de solicitud, toda vez que el escrito que encabeza estas actuaciones, versa sobre una solicitud de Notificación Judicial comprendida dentro de la jurisdicción voluntaria, asimismo, analizada la pretensión planteada por el solicitante, y luego de un estudio del derecho aplicable al caso planteado, considera este Tribunal que el requerimiento formulado en el escrito inicial, no es el idóneo para obtener los resultados deseados en su solicitud, existiendo en este sentido medios procesales concretos, previstos en la Ley para tramitar conforme a derecho la pretensión contenida en la solicitud de marras.
En este sentido, y con base a los argumentos señalados, quien suscribe observa que lo requerido por el solicitante, escapa del ejercicio jurisdiccional que la ley le otorga al Juez para la practica de las Notificaciones Judiciales, toda vez que sería contrario a derecho satisfacer lo planteado por el solicitante con el procedimiento escogido, motivo por el cual resulta forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad del presente procedimiento; y así se declara.
-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, se declara inadmisible la solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL, incoada por los ciudadanos GLADYS JOSEFINA BALI FINOL y ZADUR ELÍAS BALI ASAPCHI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad bajo el Nro. V-3.155.499 y V-3.147.319, respectivamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ocho (08) de abril del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARIA DURAN.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA.

Exp. AP31-S-2013-001897
YPFD/AF/Richarson