Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Juzgado 5to de Municipio
AP31-V-2013-000137.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DELAREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vistos sin informes
PARTE ACTORA: ciudadano JOSE GUTIERREZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.174.258, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.681, actuando en su propio nombre y representación.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Se deja constancia que la parte actora, no posee representación judicial acreditada en autos.
PARTE DEMANDADA: ciudadano NOUREDDINE OURIHANE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-29.738.958.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Se deja constancia que la parte demandada, no posee representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
-I-
Se inició el presente juicio por libelo de demanda presentado por el ciudadano JOSE GUTIERREZ PACHECO, previamente identificado, actuando en su propio nombre y representación, parte actora, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, al ciudadano NOUREDDINE OURIHANE, supra identificado, correspondiéndole conocer a este Juzgado de dicha causa, por insaculación que se hiciera de la misma.
Por auto de fecha 13 de febrero de 2.013, se admitió la presente demanda. Asimismo, se ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha 21 de febrero de 2.013, compareció la parte actora, y mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación. De igual forma, consignó los fotostatos necesarios, a los fines que se abra el cuaderno de medidas.
Por auto de fecha 25 de febrero de 2.010, se libró compulsa de citación.
En fecha 12 de marzo de 2.013, compareció la parte actora, y mediante diligencia ratificó la solicitud de que sea abierto el cuaderno de medidas, lo cual fue acordado por este Juzgado en fecha 22 de marzo de 2.013.
En fecha 22 de marzo de 2.013, compareció la parte actora y mediante diligencia desistió del procedimiento.
En fecha 03 de abril de 2.013, compareció la parte actora, y mediante diligencia ratificó el desistimiento realizado en la diligencia que antecede.

- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la parte actora pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, señalan lo siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora que la parte actora tiene capacidad para desistir.
En razón de lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. Y ASI SE DECIDE.-
- III -
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentó el ciudadano JOSE GUTIERREZ PACHECO, contra el ciudadano NOUREDDINE OURIHANE, ambos previamente identificados en el texto del presente fallo.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil trece. (2.013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARÍA DURÁN
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA CÓRDOVA
En la misma fecha, siendo las 03:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA CÓRDOVA.











YPFD/AFC/JuanC.-
Exp: No. AP31-V-2013-000137.