La petición de divorcio presentada por los ciudadanos YASMIN OMAIRA BETANCOURT OBREGO y ALFONSO JOSÉ SÁNCHEZ, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.285.378 y V-10.824.672, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLOS CORNIELES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.166, se inició por escrito incoado en fecha 28 de enero de 2013 y se admitió por auto de fecha 29 de enero del mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil siete (2007), contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 139, llevados en el libro de registro civil del año 2007.
De dicha unión conyugal no procrearon hijos.
Que desde el día quince (15) de enero del año del año dos mil ocho (2008), por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado en fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil siete (2007), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se desprende de acta inserta en el expediente, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el día quince (15) de enero del año del año dos mil ocho (2008), que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 27 de febrero de 2013, se hizo presente el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, FISCAL CENTÉSIMO DÉCIMO (110°) DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN, CIVIL y FAMILIA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, quien manifestó su conformidad con la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos Yasmin Omaira Betancourt Obrego y Alfonso José Sánchez.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos YASMIN OMAIRA BETANCOURT OBREGO y ALFONSO JOSÉ SÁNCHEZ, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.285.378 y V-10.824.672, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil siete (2007), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 139, llevados en el libro de registro civil del año 2007.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 01:02 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
|