Se refiere el presente juicio a una demanda de Cobro de Bolívares que inició la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA C.G.S, C.A., contra el ciudadano RODOLFO JOSE DIAZ RODRIGUEZ, la cual fue admitida en fecha 08 de junio de 2010.
En fecha 1 de agosto del 2010, la apoderada judicial de la parte actora, consigno copias del libelo de demanda y auto de admisión, para la elaboración de la compulsa de citación, lo cual fue proveído por este Tribunal, en fecha 3 de agosto de 2010. Asimismo, en vista de la imposibilidad del alguacil asignado para llevar a cabo la citación personal, en fecha 01 de febrero del 2011, se libró cartel de citación a los fines de su publicación en los diarios El Nacional y Ultimas Noticias.
Ahora bien, es el caso que desde dicha fecha hasta el presente, ha transcurrido un año, y nunca se ha presentado la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado a seguir impulsando el proceso citatorio, que ha quedado paralizado por un año sin actividad procesal de la parte demandante.
Al permanecer el curso del juicio en ese estado de parálisis, se actualiza el encabezamiento del art. 267 del Código de Procedimiento Civil que sanciona con la extinción del proceso el que estuviere por más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. El cual se transcribe a continuación:
Art. 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.

PARTE DISPOSITIVO
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Asimismo se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
No hay condena en costas por razón de la naturaleza de este fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a los once días del mes de abril del año dos mil trece.
EL JUEZ,

JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE CONTRERAS.
Nota:
En esta misma fecha, siendo las diez y veintitrés minutos de la mañana se publicó el anterior fallo, con su inserción del mismo en los autos del expediente.
LA SECRETARIA

Abg. IVONNE CONTRERAS