Se refiere el presente juicio a una demanda de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio que inició la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra el ciudadano DAVID SIMON FECITOLA CASTRO, la cual fue admitida en fecha 2 de julio de 2010.
En fecha 27 de julio del 2010, el apoderado judicial de la parte actora, consigno copias del libelo de demanda y auto de admisión, para la elaboración de la compulsa de citación, la cual fue proveída por este Tribunal, en fecha 28 de julio de 2010. Asimismo, en vista de la imposibilidad del alguacil asignado para llevar a cabo la citación personal.
Ahora bien, es el caso que desde dicha fecha hasta el presente, ha transcurrido un año, y nunca se ha presentado la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado a seguir impulsando el proceso citatorio, que ha quedado paralizado por un año sin actividad procesal de la parte demandante.
Al permanecer el curso del juicio en ese estado de parálisis, se actualiza el encabezamiento del art. 267 del Código de Procedimiento Civil que sanciona con la extinción del proceso el que estuviere por más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. El cual se transcribe a continuación:
Art. 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
PARTE DISPOSITIVO
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Asimismo se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
No hay condena en costas por razón de la naturaleza de este fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a los once días del mes de abril del año dos mil trece.
EL JUEZ,
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE CONTRERAS.
Nota:
En esta misma fecha, siendo las diez y cuarenta y cuatro minutos de la mañana se publicó el anterior fallo, con su inserción del mismo en los autos del expediente.
LA SECRETARIA
Abg. IVONNE CONTRERAS
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