Visto el escrito presentado en fecha 11 de abril de 2013, por los ciudadanos MARÍA AUXILIADORA PORRAS DÍAZ y ROBERTO ANTONIO VILLARROEL ZORRILLA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.969.143 y V-6.106.670, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado VICENTE CABRERA DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 47.194, con motivo de Partición amigable, este Tribunal, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo solicitado en el escrito anteriormente identificado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente solicitud, una vez consignados los fotostatos correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Por último, se ordena corregir la foliatura del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 ejusdem. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. JOSE EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 10:37 a.m., se publicó el presente fallo, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo. Se requieren fotostátos a los fines de librar las copias certificadas acordadas.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.