Se refiere el presente juicio a una por cobro de bolívares (procedimiento breve), que inició la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO RUBIO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 13 de mayo de 1983, bajo el N° 13, Tomo 8-A, siendo su última modificación estatutaria según acta de asamblea ordinaria de fecha 28 de julio de 2011, bajo el Nº 39, Tomo 23-A RM I, contra la empresa de seguros VITAL SALUD, C.A., con domicilio fiscal en el Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Torre A, Piso 9, Oficina 903, Avenida La Estancia, Chuao, Caracas, la cual fue admitida en fecha 23 de febrero de 2012.
Mediante diligencia de fecha 5 de marzo de 2012, la representación judicial de la parte actora, dejó constancia de haber consignado los fotostatos necesarios, a los fines de librar la respectiva compulsa a la parte demandada. Asimismo, en esa misma fecha, la representación judicial de la parte actora, canceló los emolumentos al alguacil para la práctica de la citación de la parte demandada, siendo librada dicha compulsa en fecha 6 de marzo de 2012.
En fecha 27 de marzo de 2012, el ciudadano Mario Díaz, alguacil adscrito a esta Sede Judicial, consignó compulsa sin firmar librada a la parte demandada, manifestando la imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada en sus diferentes traslados.
Mediante diligencia de fecha 27 de marzo de 2012, la representación judicial de la parte actora, solicitó sea librado cartel de citación a la parte demandada, siendo librado dicho cartel en fecha 28 de marzo de 2012.
En fecha 28 de marzo de 2012, la representación judicial de la parte actora, canceló los emolumentos necesarios, a los fines del traslado de la secretaria de este Juzgado para la fijación del cartel de citación en el domicilio de la parte demandada.
Asimismo, en fecha 28 de marzo de 2012, la representación judicial de la parte actora, dejó constancia de haber retirado el cartel de citación librado a la parte demandada, ante la Oficina de Atención al Público (OAP) de esta Sede Judicial.
En fecha 2 de abril de 2012, la secretaria titular de este Juzgado, dejó constancia de haber fijado el cartel de citación librado a la parte demandada en el domicilio del mismo, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, de la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente, se evidencia que no se dio cumplimiento a una de las formalidades establecidas en el artículo supra mencionado, en el sentido que la parte actora no consignó en el expediente los ejemplares en que hayan aparecido publicados dichos carteles.
Ahora bien, es el caso que desde el día 28 de marzo de 2012, fecha en que la parte actora dejó constancia de haber retirado el cartel de citación librado a la parte demandada, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año y nunca se ha presentado la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado, a seguir impulsando el proceso citatorio, por cuanto el mismo no se cumplió de acuerdo a lo estipulado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, por el cual ha quedado paralizado por un año sin actividad procesal de la parte demandante.
Al permanecer el curso del juicio en ese estado de parálisis, se actualiza el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que sanciona con la extinción del proceso el que estuviere por más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, el cual se transcribe a continuación:
Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
PARTE DISPOSITIVO
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Asimismo se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
No hay condena en costas por razón de la naturaleza de este fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). A 202° años de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 12:08 p.m., se publicó el anterior fallo, con su inserción del mismo en los autos del expediente.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.