Mediante diligencia presentada en fecha 09 de abril de 2013, presentada por la abogada en ejercicio NAKARYD PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 148.087, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LOLA MERCEDES OSORIO SERPA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.882.279, mediante la cual solicitó la conversión en divorcio del estado de separación legal de cuerpos, por haber transcurrido más de un año sin que hubiere ocurrido la reconciliación.
Consta que por auto de fecha 13 de junio de 2011, el Tribunal decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos LOLA MERCEDES OSORIO SERPA y JOSE OLIDER CONTRERAS MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.882.279 y V-10.896.972, respectivamente, debidamente representados por la abogada en ejercicio JACQUELINE ADRIANA ZAMORA PORTALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 164.199, a tenor de lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos la cual se prolongó por el lapso de un año, en fecha 19 de junio de 2012, la ciudadana Lola Mercedes Osorio Serpa, debidamente asistida por el abogado Gerardo Henríquez Carabaño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.225, solicitó la conversión en divorcio del estado de separación de cuerpos previa notificación de su cónyuge, ciudadano José Oliver Contreras Moreno.
Así las cosas, en fecha veinte (20) de junio de 2012, se ordenó notificar mediante boleta al ciudadano José Olider Contreras Moreno, titular de la cédula de identidad N° V-10.896.972, a los fines de que compareciere por ante este Tribunal y solicitara la conversión en divorcio del estado de separación legal de cuerpos, en virtud de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se decretó dicha separación.
Mediante diligencia de fecha primero (01) de octubre de 2012, el ciudadano Felwil Campos, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó sin firmar boleta de notificación librada al ciudadano José Olider Contreras Moreno, en virtud que transcurrieron mas de cuarenta y cinco (45) días desde que fue librada dicha boleta, sin que la parte interesada le haya dado el debido impulso procesal, a los fines de la práctica de la notificación.
Por consiguiente, mediante diligencias de fecha 7 de diciembre de 2012, presentadas por la abogada Nakaryd Pineda, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.087, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, ciudadana Lola Mercedes Osorio Serpa, solicitó el desglose de la boleta de notificación librada al ciudadano José Oliver Contreras Moreno, y sea remitida a la Unidad de Alguacilazgo, a los fines de la práctica de la misma. Asimismo, canceló los emolumentos necesarios a tales fines.
Por auto de fecha diez (10) de diciembre de 2012, se ordenó el desglose de la compulsa de citación dirigida al ciudadano José Olider Contreras Moreno, a los fines de la practica de su notificación.
En diligencia de fecha veintiuno (21) de diciembre de 2012, el ciudadano Carlos E. Pernía Espinel, alguacil adscrito a esta Sede Judicial, consignó sin firmar, boleta de notificación librada al ciudadano José Olider Contreras Moreno, manifestando que el ciudadano supranombrado se encontraba de viaje fuera de Venezuela y que regresaría para mediados del mes de enero de 2013.
Consta de diligencias de fechas 16 y 17 de enero de 2013, presentadas por la abogada Nakaryd Pineda, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.087, actuando en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, mediante las cuales solicitó el desglose de la boleta de Notificación dirigida al ciudadano José Olider Contreras Moreno, y su remisión a la Unidad de Alguacilazgo, a los fines de practicar dicha notificación. Asimismo consignó el pago de los emolumentos necesarios para la práctica de dicha notificación.
En fecha dieciocho (18) de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó el desglose de la compulsa de citación del ciudadano José Oliver Contreras Moreno, a los fines de la practica de su notificación, siendo desglosada dicha boleta en fecha 18 de enero del año en curso.
Asimismo, mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de enero de 2013, el ciudadano Carlos E. Pernía, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó sin firmar boleta de notificación librada al ciudadano José Olider Contreras Moreno, en virtud de que le fue informado por el vigilante del edificio donde se practicaría dicha notificación, que el ciudadano requerido no se encontraba en su apartamento desde el día 28 de enero del año en curso.
En este sentido, en fecha treinta (30) de enero de 2013, la abogada Nakaryd Pineda, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.087, apoderada judicial de la solicitante, solicitó a este Juzgado ordene la notificación por carteles del ciudadano José Olider Contreras Moreno, en vista de lo manifestado mediante diligencia por el alguacil de este Circuito Judicial.
En consecuencia, mediante auto de fecha catorce (14) de febrero de 2013, este Juzgado, tomando en consideración los hechos explanados por los ciudadanos alguaciles, los cuales manifestaron la imposibilidad de practicar la notificación del ciudadano José Olider Contreras Moreno, ordenó notificar al ciudadano antes mencionado mediante cartel, debiendo comparecer el mismo en el plazo de quince días desde la consignación, publicación y fijación de dicho cartel, a los fines de que expusiere lo que considerare pertinente respecto a la presente solicitud, con la advertencia de que si no compareciere en dicho plazo, se entendería que no tenía ninguna objeción contra la solicitud, y se procedería a dictar el decreto de conversión. Siendo librado dicho cartel en esa misma fecha.
En fecha veintisiete (27) de febrero de 2013, la abogada Nakaryd Pineda, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.087, consignó ejemplar del cartel de notificación debidamente publicado en el diario “Últimas Noticias”, a los fines que sean agregados al expediente. Asimismo, solicitó la fijación de dicho cartel por la secretaria, en el domicilio del ciudadano José Olider Contreras Moreno.
En fecha cuatro (04) de marzo de 2013, la secretaria de este Tribunal, dejó constancia de haberse trasladado al domicilio del solicitante, a los fines de fijar el cartel de notificación, dando así cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, la última parte del artículo 185 del Código Civil, señala:
“Son causales únicas de divorcio.
Omissis.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De acuerdo a dicha norma, la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio cuando habiendo una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, se haya prolongado por más de un año sin que en dicho periodo de tiempo, se haya producido la reconciliación y alguno de ellos o ambos la soliciten.
En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos, la cual se prolongó por el lapso de un año, y no habiéndose presentado ninguna objeción por parte de los solicitantes, tomando en consideración que se agotó la notificación del solicitante, ciudadano José Oliver Contreras, Moreno, a los fines de que expusiere lo que considerare pertinente respecto a la solicitud, al fijarse el cartel de notificación en el domicilio del mismo, ineludiblemente se entiende que no hubo reconciliación entre los solicitantes, por lo que tal posibilidad deriva de la idea del divorcio remedio, con lo cual se declara con lugar la presente solicitud.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO del estado de SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS de los cónyuges ciudadanos, LOLA MERCEDES OSORIO SERPA y JOSE OLIDER CONTRERAS MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.882.279 y V-10.896.972, respectivamente, decretada el trece (13) de junio de 2011. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2007, ante el JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, según consta de acta de matrimonio Nº 16, Año 2007. Por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 02:57 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
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