Vista la diligencia de la parte actora de fecha 16 de abril de 2013, donde se dice que nosotros en nuestra sentencia incurrimos en un error material, cuando en el folio 80, línea 16 expresamos que el arrendador tiene por concepto de depósito la suma de Bs.1.310.409, cuando debimos decir Bs.1.310,40.
Cabe decir que nosotros nos limitamos a transcribir lo que decía el documento del contrato, que por la fecha del mismo, seguramente se debía referir a bolívares antiguos.
Cuando uno se refiere o cita el contenido de un documento, se debe transcribir textualmente lo que éste dice literalmente, tal cual esta, sin cambiar el texto del mismo. El documento del contrato examinado decía que se había entregado Bs.1.310.409, oo como depósito en garantía; así se lee al folio 10, en la cláusula Décimo- tercera. No podemos cambiar el texto, porque estamos “transcribiendo”; aún cuando por la fecha de autenticación del contrato en cuestión (02 de noviembre de 2005) es lógico que se tratara de bolívares antiguos; porque la reconvención monetaria de mil bolívares a un bolívar ocurrió en el año 2007.
Entonces no hubo error material, porque transcribimos literalmente lo que dijo el contrato.
Por lo demás podemos anotar que en el dispositivo de la sentencia no se toco para nada el tema del depósito en garantía, por lo que el mismo no fue materia de la cosa juzgada de la sentencia, que podría ser debatido en otro juicio.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONJTRERAS