Se refiere el presente asunto a una demanda de accidente de tránsito (responsabilidad civil por hecho ilícito) que ha presentado el ciudadano CRISTIABN GIBRAN MOLINA MORALES contra la empresa CONSTRUCTORA DIAGONAL C.A., en la cual se ha pedido medida preventiva de embargo.
Ahora bien, no hay constancia en autos de que la empresa demandada sea propietaria del vehículo No.2 (retroexcavadora), involucrado en el choque, lo que resulta necesario para determinar su legitimación pasiva del accionado, de acuerdo con el art. 127 del Decreto Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.
La sola mención del nombre del propietario que se hace en el informe del accidente, no sería suficiente, de acuerdo con el art. 48 del Decreto Ley de TTT, ya que dicha mención es lo único que aparece de los autos, siendo que la norma exige el título registrado.
El art. 585 CPC requiere como requisito para la medida que se aporte “un medio de prueba que constituya presunción grave del derecho que se reclama”; y sin la constancia de la propiedad de la retroexcavadora, en cabeza de la parte demandada, estaría faltando ese medio de prueba
En ese orden de ideas no se acuerda la medida precautelativa solicitada.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑA
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS