Se refiere el presente asunto a una demanda de rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano ROYMAR JOASEFINA MARCANO CEDEÑO, C.I. No. V-16.077.605, asistido por la abogada en ejercicio Ana María Enrique Faría IPSA # 43.730.
Ahora bien, de acuerdo con el art. 501 del Código Civil la rectificación de los registros del estado civil le corresponde al Juez a cuya jurisdicción le corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.
En el presente caso la Partida de Nacimiento que según el libelo ameritaría su rectificación según lo en él explicado y cuya copia acompaña, fue extendida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda.
En dicho municipio este Tribunal no tiene competencia territorial.
Además este es un asunto donde interviene el Ministerio Público por lo que la competencia por el territorio es apreciable de oficio por el Juez.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara incompetente por el territorio para conocer del presente asunto y declina su competencia al Juez que lo sea del domicilio donde se extendió la Partida objeto de rectificación.
Líbrese Oficio al Juez del Municipio Plaza del Estado Miranda.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés día del mes de abril de dos mil trece, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las dos y media de la tarde se publicó en el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria