La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos MARIELA JOSEFINA GARCIA MALAVE y JOSE MANUEL ORELLANA CASTILLO, venezolanos mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-11.740.072 y V-13.749.739, respectivamente, se inició por escrito presentado en fecha 19 de julio de 2012 y se admitió por auto de fecha 20 de julio de 2012, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha 24 de noviembre de 2005, contrajeron matrimonio ante el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta en Acta N° 13, fijando domicilio en: la Avenida Ginebra, Quinta San José, Municipio Sucre del Estado Miranda. En dicha unión no procrearon hijos.
Que desde el 10 de marzo de 2006, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado en fecha 24 de noviembre de 2005, ante el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta en Acta N° 13, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el 10 de marzo de 2006, que hasta la fecha de presentar la solicitud, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 14 de marzo de 2013, se hizo presente el abogado FREDDY LUCENA RUIZ, Fiscal Nonagésimo Primero (94°) del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los MARIELA JOSEFINA GARCIA MALAVE y JOSE MANUEL ORELLANA CASTILLO, venezolanos mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-11.740.072 y V-13.749.739, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído ante el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de noviembre de 2005, según consta en Acta N° 13.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, veintitrés (23) de abril de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ

DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH

LA SECRETARIA.

ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las 11:43 am, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS