La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos CARLOS ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ y JOCSY CAROLINA MONTILLA CRUCES, venezolanos mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-18.749.301 y V-17.908.663, respectivamente, se inició por escrito presentado en fecha 17 de enero de 2013 y se admitió por auto de fecha 22 de enero de 2013, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha 25 de mayo de 2007 contrajeron matrimonio ante el Concejo Metropolitano del Distrito Capital Municipio Bolivariano Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia el Recreo, según consta en Acta N° 67, fijando domicilio en: Urbanización Carlos Delgado Chalbaud, calle Los Cedros de la vereda 37, casa 4, coche, Municipio Libertador. En dicha unión no procrearon hijos.
Que desde el 15 de octubre del año 2007, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado en fecha 25 de mayo de 2007, ante el Concejo Metropolitano del Distrito Capital Municipio Bolivariano Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia el Recreo, según consta en Acta N° 67, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el 15 de octubre de 2007, que hasta la fecha de presentar la solicitud, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 14 de marzo de 2013, se hizo presente el abogado FREDDY LUCENA RUIZ, Fiscal Nonagésima Cuarto (94°) del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ y JOCSY CAROLINA MONTILLA CRUCES, venezolanos mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-18.749.301 y V-17.908.663, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído ante el Concejo Metropolitano del Distrito Capital Municipio Bolivariano Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia el Recreo, en fecha 25 de mayo de 2007, según consta en Acta N° 67.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, veintitrés (23) de abril de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ

DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA.

ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las 10:50 am, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS