La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos ANTONIO ENRIQUE DE SOUSA DA SILVA y ANA CRISTINA DIAS DA SILVA, venezolanos mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-14.118.389 y V-15.024.865, respectivamente, se inició por escrito presentado en fecha 19 de noviembre de 2012 y se admitió por auto de fecha 20 de noviembre de 2012, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha 22 de julio del 2006, contrajeron matrimonio ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta en Acta N° 270, fijando domicilio en: Urbanización La California Norte, Conjunto Residencial La California, Edificio 1, piso 11, apartamento 112, Municipio Sucre del Estado Miranda. En dicha unión no procrearon hijos.
Que desde el año 2007, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado en fecha 22 de julio de 2006, ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta en Acta N° 270, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el año 2007, que hasta la fecha de presentar la solicitud, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 30 de enero de 2013, se hizo presente el abogado TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, Fiscal Nonagésimo Tercero (93°) del Ministerio Publico especializado para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos ANTONIO ENRIQUE DE SOUSA DA SILVA y ANA CRISTINA DIAS DA SILVA, venezolanos mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-14.118.389 y V-15.024.865, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda,, el fecha 22 de julio de 2006, según consta en Acta N° 270.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, tres (03) de abril de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ


DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA.


ABG. IVONNE CONTRERAS

En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,


ABG. IVONNE CONTRERAS.