Se refiere el presente asunto a una demanda de intimación de honorarios profesionales de abogado que ha incoado LA ABOGADA CARMEN LUISA MARTÍNEZ MARÍN, C.I. No.9.061.861 contra el ciudadano EDGAR LEXANDER GUILLER, C.I. No.12.354.427.
La abogada actora dice en el libelo haber sido apoderada de la empresa Fuente de Soda, C.A., que fue demandada ante los Tribunales laborales por cobro de prestaciones laborales, por el ciudadano ahora intimado, Edgar Alexander Guillen, quien desistió del juicio que había instaurado y que en consecuencia queda condenado en costas en virtud del art. 62 de la Ley Orgánica de Procedimiento del Trabajo
Ahora bien, se observa que al folio 62 del expediente corre—presentado por la abogada intimante—un AUTO DE HOMOLOGACIÓN del Tribunal Séptimo de Primera Instancia, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se dice que quien desistió(y además del procedimiento) es Mayoli Carolina Castellanos Méndez, C.I. No.9.418.730, que obviamente no es la persona contra la cual se dirige la demanda de intimación de honorarios.
Como quiera que la legitimación pasiva es un elemento indispensable, y además apreciable de oficio por el Juez, donde se fundamenta en la homologación del desistimiento, que es lo que le otorga autoridad de cosa juzgada al mismo, se le solicita a la parte demandante que presente copia certificada del auto donde verdaderamente se homologa el desistimiento de la acción por parte del ciudadano Edgar Alexander Guillen; ya que el que riela a los autos de refiere a otra persona.
En consecuencia se revoca el auto de admisión dictado, el cual se volverá a dictar cuando el accionante presente el auto de homologación del desistimiento que sí corresponda al señor Edgar Alexander Guillen.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS