ASUNTO Nº: AP31-F-2010-001271

Mediante diligencia presentada el cuatro (04) de abril de 2013, por los ciudadanos Miguel Elías Franca Brazao Reís y Denisse Annamaría Añez Uzcategui, titulares de la cédula de identidad números 9.965.707 y 11.312.010, respectivamente, asistidos por la abogada Gilda Bracho Boscán, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 7896, solicitaron la conversión en divorcio la separación de cuerpos, por haber transcurrido más de un (1) año de la separación de cuerpos sin que hubiere ocurrido la reconciliación, se observa:
Consta que por auto del dieciséis (16) de abril de 2010, el Tribunal decretó la separación de cuerpos y bienes de los citados ciudadanos, a tenor de lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
La última parte del artículo 185 del Código Civil, señala:
“Son causales únicas de divorcio.
Omissis.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

De acuerdo a dicha norma, la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, cuando habiendo una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, se haya prolongado por más de un (1) año, sin que en dicho periodo de tiempo, se haya producido la reconciliación y alguno de ellos o ambos la soliciten.
En este caso el 16 abril de 2010, se declaró la separación legal y habiéndose prolongado por más de un año, se hicieron presentes ambas partes y mediante diligencia del 04 de abril del presente año, manifestaron su voluntad de convertirlo en divorcio por no haber ocurrido la reconciliación entre ellos, siendo que tal posibilidad deriva de la idea del divorcio remedio, se declara con lugar dicha solicitud.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos MIGUEL ELÍAS FRANCA BRAZAO REÍS y DENISSE ANNAMARÍA AÑEZ UZCATEGUI, decretado el 16 de abril de 2010 y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado 06 de mayo de 2006, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
Publíquese, Regístrese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.

En esta misma fecha, siendo las 12:27 p.m., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.





JG/TG/amcm.