ASUNTO: AP31-V-2010-001134.

El juicio por cobro de bolívares, interpuesta por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL (BANCO/CESIONARIO) domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el número 1, Tomo 16-A, representado judicialmente por el abogado Jorge Alejandro Arrieta Avendaño, inscrito en el inpreabogado bajo el número 29.955, contra la sociedad mercantil “PARTES AUTOMOTRICES, C.S C.A, RIF31368849-5, inscrita en el Registro Mercantil I, del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17 de junio de 2005; tomo 91-A Pro número 10, deudora principal, en la persona de su representante legal, ciudadana DENISSE JOSEFINA GUERRA HERRERA, titular de la cédula de identidad número 11.934.916, y al ciudadano CARLOS EDUARDO FRAGACHAN en su carácter de fiador solidario y principal pagador, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución, el veinticinco (25) de marzo de 2010 y se admitió el trece (13) de abril de ese mismo año.
El 13 de mayo de 2010, previa consignación de los fotostatos necesarios, se se libraron compulsas a los demandados.
El 24 de mayo de 2010, el Alguacil consignó compulsas sin firmar libradas a los co-demandados, manifestando su imposibilidad de practicar sus citaciones personales.
El 13 de enero de 2011, a solicitud de parte interesada se libró cartel de emplazamientos a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El 22 de noviembre de 2011, la parte actora solicitó se librara oficio al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de informar el último domicilio de la parte demandada. El 23 de ese mismo mes y año, se libró oficio a dicho Órgano.
El 7 de marzo de 2012, se agregaron resultas provenientes del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), informándonos sobre el domicilio de la parte demandada.
Así las cosas, cabe precisar que posterior a la fecha en que se solicitó oficiar al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la parte actora no ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 10:57 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.