ASUNTO: AP31-V-2012-001879.
El juicio por cobro de bolívares, iniciado mediante libelo de demanda incoado para su distribución el seis (06) de noviembre de 2012, intentada por el ciudadano JOSE ANTONIO PÉREZ MORILLA, titular de la cédula de identidad número 6.005.517, contra la sociedad Mercantil C. STEINWEG VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar, el 19 de septiembre de 2002, bajo el número 21, tomo 30-A, se admitió el doce (12) de noviembre de dos mil doce (2012), por los trámites del procedimiento breve.
El 04 de abril de 2013, compareció el ciudadano José Antonio Pérez Morilla, antes identificado, asistido por el abogado José Rafael Graterol, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.858, y desistió de la acción.
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la homologación del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, se observa que efectivamente al folio 41 del expediente cursa diligencia suscrita por la parte actora, mediante la cual desistió de la acción.
En virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal medio de autocomposición procesal y así proceder o no a su homologación.
SEGUNDO
Así, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Del artículo anteriormente trascrito, señala de forma clara los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa este sentenciador que, en el caso bajo examen el desistimiento efectuado por la parte actora, tiene por objeto abandonar el derecho a reclamar en el juicio los derechos alegados y dado que no está prohibida ésta forma de autocomposición procesal, se imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado en fecha cuatro (04) de abril de 2013.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologado el desistimiento de la acción ejercido por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse los documentos originales solicitados, previa consignación de los fotostatos necesarios.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TÁBATA P. GUTIÉRREZ L.
En esta misma fecha, siendo la (s) 11:25 a.m., se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,
TÁBATA P. GUTIÉRREZ L.
MJG/TG/KFMM.-
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