ASUNTO Nº: AP31-S-2011-009001

Mediante escrito presentado el 28 de febrero de 2013, por la ciudadana Zoia Josefina Mendoza Zeiden, titular de la cédula de identidad número 5.071.626, asistida por el abogado Enrique Hernández Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 4.901, solicitó la conversión en divorcio la separación de cuerpos y bienes, por haber transcurrido más de un (1) año de la separación de cuerpos sin que hubiere ocurrido la reconciliación, se observa:
Consta que por auto del veintinueve (29) de septiembre de 2011, el Tribunal decretó la separación de cuerpos y bienes de la citada ciudadana y el ciudadano Luís Salvador Henríquez Martín, titular de la cédula de identidad número 6.269.048, a tenor de lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
La última parte del artículo 185 del Código Civil, señala:
“Son causales únicas de divorcio.
Omissis.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

De acuerdo a dicha norma, la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, cuando habiendo una separación legal entre los cónyuges, se haya prolongado por más de un (1) año sin que en dicho período de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten.
En tal sentido, habiéndose notificado a la otra parte, ciudadano LUÍS SALVADOR HENRÍQUEZ MARTÍN, el 09 de abril de 2013, acudió al proceso, asistido por el abogado Frank Buschbeck León, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.823 y ratificó la solicitud del cónyuge respecto a la conversión en divorcio la separación de cuerpos, por no haber ocurrido la reconciliación.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO la separación de cuerpo y bienes de los ciudadanos ZOIA JOSEFINA MENDOZA ZEIDEN y LUIS SALVADOR HENRÍQUEZ MARTÍN, decretado el 29 de septiembre de 2011 y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado 22 de mayo de dos mil nueve (2009), ante el Registro Civil Municipal Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
Publíquese, Regístrese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.

En esta misma fecha, siendo las 8:41 a.m., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.



MJG/TG/amcm.