ASUNTO: AP31-S-2012-008894.

La solicitud de rectificación de acta de defunción, iniciada mediante escrito presentado el veintiséis (26) de septiembre de 2012, por la ciudadana GORDANA OSTOJIC DE DJUKIC, titular de la cédula de identidad número 3.186.237, representada judicialmente por la abogada Carolina Walther, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 48.913, se admitió el diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2012).
El 12 de abril de 2013, compareció la abogada Carolina Walther, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 48.913, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante y desistió del procedimiento.
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la homologación del desistimiento interpuesto por la representación judicial de la solicitante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, se observa que efectivamente al folio 15 del expediente cursa diligencia suscrita por la representante judicial de la solicitante, mediante la cual desistió del procedimiento.
En virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal medio de autocomposición procesal y así proceder o no a su homologación.
Así, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Los artículos anteriormente trascritos, señalan de forma clara los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa este sentenciador que, en el caso bajo examen el desistimiento efectuado por la representación judicial de la solicitante, tiene por objeto abandonar los trámites procesales iniciados, donde no están prohibidas las transacciones y siendo que dicha apoderada judicial tiene poder expreso para ello, se imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado en fecha 12 de abril de 2013.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologado el desistimiento del “procedimiento” ejercido por la representación judicial de la solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse los documentos originales solicitados, previa consignación de los fotostatos necesarios.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TÁBATA P. GUTIÉRREZ L.
En esta misma fecha, siendo la (s) 12:13 p.m., se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,

TÁBATA P. GUTIÉRREZ L.
MJG/TG/KFMM-.-