ASUNTO: AP31-V-2013-000533

Vista la solicitud de Oferta Real y Depósito, presentada por las ciudadanas KEILA ZULAY VASQUEZ y BELKIS TMAIBA VAZQUEZ, titulares de las cédulas de identidad número 3.662.146 y 3.184.310, respectivamente, debidamente asistidas por la abogada Claudina Rodríguez Millán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.923, désele entrada y anótese en el libro respectivo, y a los fines de proveer sobre su admisibilidad se observa:
En el escrito correspondiente las solicitantes alegaron que el 17 de septiembre de 2012, celebraron contrato de opción de compra venta con el ciudadano Wilmer Alberto García Balza, titular de la cédula de identidad número 11.550.294, sobre un (1) apartamento destinado a vivienda distinguido con el número 81, número catastral 109.769, ubicado en el piso N° 8 del Edificio “Las Terrezas A”, situado en la Avenida Principal de Palo Verde, Manzana 541-23, Parcela N° 16, Urbanización Palo Verde, Parroquia Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda.
Que de acuerdo a dicho contrato el demandado tenía tres (3) meses, más una prórroga de un (1) mes para conseguir la cantidad restante a los fines de finiquitar el contrato de compra venta.
Que habiendo transcurrido los ciento veinte (120) días del plazo para finiquitar el contrato, las accionantes le concedieron una prórroga de dos (2) meses más. Sin embargo, en los plazos otorgados el demandado no cumplió con lo convenido y se ha negado a recibir el dinero dado en arras, alegando que las accionantes deben venderle el inmueble.
Que dada la negativa por parte del demandado de recibir la cantidad dada en arras, es decir, ciento cincuenta y un mil setecientos setenta y seis bolívares con cero céntimos (Bs. 151.776,00), pretende que el Tribunal se traslade a la siguiente dirección: “Urbanización Castillejo, Conjunto Residencial Eiffel, Torre V, Planta Baja, Apartamento V11, Guatire, Estado Miranda”, a los fines de hacer el ofrecimiento real de pago al ciudadano Wilmer Alberto García Balza, antes identificado.
En este sentido, el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, prevé: “La oferta real se hará por intermedio de cualquier Juez territorial de lugar convenido para el pago cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, en el domicilio o residencia del acreedor o en el lugar escogido para la ejecución del contrato…”.

De acuerdo a la citada norma, el Juzgado que debe realizar la oferta es aquél que territorialmente tenga competencia en el lugar que las partes han acordado para realizar el pago o, en su defecto, el del lugar del domicilio o residencia del acreedor.
En éste caso, las accionantes solicitaron que el Tribunal se traslade a Guatire, Estado Miranda, a los fines de efectuar el ofrecimiento de pago, por lo que resulta incompetente éste Juzgado en razón del territorio, para realizar tal ofrecimiento, pues, corresponde su conocimiento a un Juzgado que tenga competencia por el territorio en ese lugar donde debe hacerse el ofrecimiento. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara incompetente por el territorio para conocer de la pretensión de Oferta Real y Depósito, presentada por las ciudadanas KEILA ZULAY VASQUEZ y BELKIS TMAIBA VAZQUEZ, entes identificadas, y declina su conocimiento en el Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; ordenando la remisión del expediente una vez vencido el lapso legal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, expídase copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.

En esta misma fecha, siendo la(s) 10:26 a.m., se publicó la decisión.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.