ASUNTO: AP31-S-2013-003242
Vista la solicitud de partición amistosa de bienes habidos en comunidad conyugal, presentada el 16 de abril de 2013, por los ciudadanos Ángel Omar Palma Vásquez y Esperanza Trinidad Vivas López, titulares de la cédula de identidad números 4.576.156 y 7.661.678 respectivamente, representados por la abogada Blanca Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 13.674, por medio de la cual solicitaron la homologación de dicho acuerdo, se observa:
En el correspondiente escrito, las partes alegaron que el 13 de abril de 1999, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró disuelto el vinculo matrimonial que los unía, para lo cual aportaron copia certificada de la correspondiente sentencia, que merece fe su contenido de acuerdo a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1384 del Código Civil.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste y en virtud que de acuerdo a lo previsto en el artículo 768 ejusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad; vista la manifestación de voluntad de los comuneros, siendo que de acuerdo a lo pautado en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, aprueba el acuerdo a que llegaron las partes respecto a los bienes comunes.
DECISION
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la partición de los bienes comunes, efectuada por los ciudadanos ÁNGEL OMAR PALMA VÁSQUEZ y ESPERANZA TRINIDAD VIVAS LOPEZ.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA P. GUTIERREZ. L
En esta misma fecha y siendo las 9:20 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
TABATA P. GUTIERREZ. L.
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