ASUNTO Nº: AP31-M-2007-000209.
El juicio por cobro de bolívares, seguido por la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, quedando anotada bajo el número 1, tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito ante la citada oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, y su última reforma celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, la cual quedó inscrita por el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio del año 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676-A Qto., contra la sociedad mercantil VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES (VENINCO) C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 23 de junio de 2004, bajo el número 36,tomo 7-A., y el ciudadano EDGAR GUTIERREZ CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad número 7.951.786, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución, el primero (01) de noviembre de 2007 y se admitió el cinco (05) de ese mismo mes y año.
El 6 de diciembre de 2007, previa consignación de los fotostatos necesarios, se libraron compulsas a los co-demandados.
El 31 de enero de 2008, el Alguacil consignó compulsa dirigida a la co-demandada, sociedad mercantil VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES (VENINCO) C.A., dado que le fue imposible su práctica.
El 17 de octubre de 2008, la parte actora solicitó cartel de emplazamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Dicha solicitud fue negada mediante auto del 23 de octubre de 2008, hasta tanto se agotara la citación personal de los co-demandados.
El 23 de octubre de 2008, el Alguacil consignó compulsa dirigida al ciudadano Edgar Gutiérrez Carrasquel, titular de la cédula de identidad número 7.951.786, en virtud de su imposibilidad de localizar el domicilio señalado para la citación de dicho co-demandado.
De acuerdo a las actuaciones registradas, se evidencia que posterior a la fecha en que la parte solicitó se librara cartel de emplazamiento a la parte demandada, es decir, el 17 de octubre de 2008, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de abril del 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA
TABATA GUTIEREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 10:41 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIEREZ.
MJG/TG/KFMM.-
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