ASUNTO: AP31-M-2008-000170.
El juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por la sociedad mercantil SALON DE BELLEZA MARGARITA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de abril de 2004, bajo el N° 49, Tomo 10-A- Sgdo, representada en juicio por los abogados Neptalí Martínez Natera, Carmen Haydee Martínez López y Josefina Mata Silva, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 950, 28.293 y 69.202, en ese orden, contra la ciudadana BELEN CONSUELO ROJAS, titular de la cédula de identidad número 5.569.476, se inició por libelo de demanda incoado para su distribución el ocho (08) de abril de 2008 y se admitió el once (11) de ese mismo mes y año.
El 7 de mayo de 2008, la representación judicial de la parte actora presentó escrito de reforma de la demanda. Dicha reforma se admitió el 12 de mayo de 2008.
El 20 de junio de 2008, previa consignación de los fotostatos necesarios se libró compulsa a la demandada y se remitió adjunto a exhorto y oficio dirigido al Juzgado de Municipio del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de su práctica. El 3 de noviembre de 2008, se recibieron resultas.
El 12 de noviembre de 2008, previo agotamiento de la citación personal y a solicitud de parte interesada se libró cartel de emplazamiento a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El 11 de marzo de 2009, la parte actora consignó carteles de emplazamientos debidamente publicados en los diarios el Nacional y Ultimas Noticias.
El 16 de marzo de 2009, se libró exhorto y oficio al Juzgado de Municipio del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de la fijación del cartel de citación en la morada de la parte demandada. El 20 de mayo de 2009, la accionante dejó constancia de haber retirado dicho exhorto a los fines de su gestión. El 12 de mayo de 2010, solicitó información referente a dicho exhorto.
El 19 de septiembre de 2012, se recibieron resultas de comisión sin cumplir provenientes del Juzgado comisionado, en virtud que la interesada no gestionó lo conducente para el traslado del Secretario, a los fines de la fijación del cartel en la morada de la parte demandada.
Así las cosas, cabe precisar que posterior a la fecha en que la accionante solicitó información respecto a las resultas de la comisión, esto es, el 12 de mayo de 2010, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 10:43 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
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