ASUNTO Nº: AP31-M-2008-000664.

El juicio por cobro de bolívares, seguido por la sociedad mercantil MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1.925, bajo el número 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 06 de agosto de 2008, bajo el número 13, Tomo 121-A-Pro., representada judicialmente por el abogado Armando Hurtado Vezga, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.406, contra la sociedad mercantil CARS PARTS & SERVICE KOREA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 25, Tomo 26-A, el 24 de noviembre de 2004, en carácter de deudora principal, y el ciudadano BRAYANT ANTONIO SCOTT RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad número 11.028.934, en carácter de avalista, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución, el veinte (20) de noviembre de 2008 y se admitió el primero (01) de diciembre del mismo año.
El 26 de marzo de 2009, previa consignación de los fotostatos necesarios, se libró compulsa a la parte demandada.
El 27 de abril de 2009, el Alguacil encargado de practicar las citaciones de la parte demandada, consignó las respectivas compulsas, en virtud de su imposibilidad de localizar a la parte demandad.
El 28 de septiembre de 2009, a solicitud de parte interesada se libraron oficios al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines que informasen sobre el último domicilio de la parte demandada.
El 8 de enero de 2010, se recibió oficio proveniente del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual informó sobre el domicilio del co-demandado, ciudadano Brayant Scott y el 21 de abril de ese mismo año, se recibió oficio proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
El 28 de febrero de 2011, a solicitud de parte interesada se acordó expedir copias certificadas; se desglosó compulsas dirigidas a los co-demandados y se entregó a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su práctica.
El 24 de marzo de 2011, la parte dejó constancia de haber retirado las copias certificadas solicitadas.
El 4 de abril de 2011, el Alguacil consignó nuevamente compulsas, en virtud de haber transcurrido más de treinta (30) días sin que la interesada gestionara lo conducente para su traslado.
El 21 de junio de 2011, a solicitud de parte interesada se libró nueva compulsa a los co-demandados. El 12 de julio de 2011, la parte dejó constancia de haber entregado los emolumentos al Alguacil a los fines de su traslado para la práctica de las citaciones.
El 28 de julio de 2011, el Alguacil consignó compulsa sin firmar, en virtud que le fue imposible practicar la citación personal.
Posterior a la consignación de los emolumentos, es decir, el 12 de julio de 2011, la parte interesada no ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de abril del 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA

TABATA GUTIEREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 10:40 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIEREZ.
MJG/TG/KFMM.-