ASUNTO Nº: AP31-M-2009-00716.

El juicio por COBRO DE BOLÍVARES, seguido por la sociedad mercantil BANCO CONFEDERADO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 21 de junio de 1993, bajo el número 332, tomo I Adicional, refundidos según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 8 de febrero de 2007, inscrita en el mismo Registro Mercantil, el 2 de abril de 2007, bajo el número 3, tomo 18-A, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-30107898-5, representada en juicio por la abogada Carmen María Trenard, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.144, contra la sociedad mercantil EXPORT CUEROS TOVAR COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 4 de diciembre de 1996, bajo el número 33, tomo 144-A., y el ciudadano FERNANDO CECILIO TOVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad número 11.150.849, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el catorce (14) de agosto de 2009 y se admitió el veintiocho (28) de septiembre del mismo año.
El 7 de octubre de 2009, previa consignación de los fotostatos necesarios, se libraron compulsas a los co-demandados.
El 26 de noviembre de 2009, el Alguacil consignó compulsas en virtud de haber sido infructuosas sus gestiones para citar a los demandados.
El 30 de noviembre de 2009, a solicitud de parte interesada se desglosaron las compulsas y se remitieron adjuntas a despacho y oficio dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de las citaciones correspondientes.
El 14 de mayo de 2010, se instó a la accionante a gestionar las citaciones de los demandados ante el Tribunal comisionado.
El 27 de mayo de 2010, la representación judicial de la accionante consignó copia simple de nuevo poder.
Posterior a la fecha de la consignación del poder, es decir, el 27 de mayo de 2010, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de abril del 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA

TABATA GUTIEREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 11:02 a.m.., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIEREZ.
MJG/TG/KFMM.-