ASUNTO: AP31-V-2013-000523.

El juicio por Resolución de Contrato de Opción de Compra Venta, iniciado por la Sucesión VICTOR CESAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 992.230, integrada por los ciudadanos Teresa de Jesús García, Doris Milagro Rodríguez Lugo y César Enrique Rodríguez García, titulares de la cédula de identidad números 2.748.260, 7.004.809 y 13.289.516, en ese orden, contra el ciudadano FELIX MANUEL PINEDA, titular de la cédula de identidad número 6.258.092, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el nueve (09) de abril de 2013 y se admitió el diez (10) de ese mismo mes y año.
El veintidós (22) de abril de 2013, la representación judicial de la parte actora, abogado José Hilario Santana Pocaterra, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.224, por una parte, y por la otra, el ciudadano Feliz Manuel Pineda, asistido por la abogada Tibisay Raquel Angarita Castañeda, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 64.980, presentaron diligencia mediante la cual el demandado reconoce haber incumplido con el contrato de opción de compra venta y adeudar a la accionante la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00), por concepto de indemnización dado su incumplimiento. Asimismo, la accionante exonera al demandado de la deuda por concepto de indemnización por su incumplimiento y le concede un plazo de sesenta (60) días continuos, a los fines que se mude junto a su familia del inmueble objeto del referido contrato de opción de compra venta, por lo cual deberá entregarlo libre de bienes y personas el día 21 de junio de 2013.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación de la transacción observa: el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Consta en el expediente que el apoderado judicial de la parte actora, con facultad expresa para ello y el ciudadano Feliz Manuel Pineda, debidamente asistido, suscribieron contrato de transacción, a los fines de poner fin al juicio donde no están prohibidas las transacciones y podían disponer del derecho litigioso, lo que permite al Tribunal homologarlo, pues la transacción consiste precisamente en un contrato en el cual las partes ponen fin a un juicio pendiente mediante recíprocas concesiones.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.


En esta misma, fecha siendo las 10:43 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.



MJG/TG/KFMM.