ASUNTO Nº: AP31-S-2013-001468
La solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Milagros Herlinda Salcedo Barrios y Roberto David Ángel Tovar Pinto, titulares de la cédula de identidad números 10.113.572 y 6.681.380, respectivamente, asistidos por la abogada Rosa Di Leo Fajardo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.279, se inició por escrito incoado el veinte (20) de febrero de 2013 y se admitió por auto del veinticinco (25) de ese mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En el correspondiente escrito, los cónyuges manifestaron que el 20 de febrero de 1989, contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio Foráneo El Consejo, Estado Aragua, fijando su último domicilio en la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que en dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes
Que han permanecido separados de hecho desde el veintiséis (26) del mes de septiembre del año 1996, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 20 de febrero de 1989, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 13, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo José Rafael Revenga El Consejo, Estado Aragua, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 del Código Civil, manifestaron su consentimiento de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el veintiséis (26) del mes de septiembre del año 1996, que hasta la fecha de intentarse la solicitud, evidentemente habían transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el veintiséis (26) de marzo de 2013, se hizo presente el ciudadano Juan Ángel, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MILAGROS HERLINDA SALCEDO BARRIOS y ROBERTO DAVID ÁNGEL TOVAR PINTO. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 20 de febrero de 1989.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA P. GUTIERREZ L.
En esta misma fecha, siendo las 10:28 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA P. GUTIERREZ L.
MJG/TPGL/amcm.
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