ASUNTO Nº: AP31-V-2010-002587.
El juicio por Fraude Procesal, seguido por la sociedad mercantil AUTO REPARACIONES PINTOMANÍA C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 9 de marzo de 2004, bajo el número 56, tomo 887 A, contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO THIELEN, titular de la cédula de identidad número 9.504.471, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el treinta (30) de junio de 2010 y se admitió el diecinueve (19) de julio del mismo año.
El 22 de julio de 2010, previa consignación de los fotostatos necesarios, se libró compulsa a la parte demandada.
El 6 de junio de 2011, a solicitud de parte interesada y previo agotamiento de la citación personal, se libró cartel de emplazamiento a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El 28 de marzo de 2012, a solicitud de parte, se dejó sin efecto el cartel de emplazamiento y se ordenó librar nueva compulsa al demandado.
Posterior a la fecha en que se solicitó nuevamente la citación personal del demandado, es decir, el 26 de marzo de 2012, la parte interesada no ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los ocho (8) días del mes de abril del 2013. Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA
TABATA GUTIEREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 2:20 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIEREZ.
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