REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
202° y 154°
I. PARTE NARRATIVA
PARTE ACTORA: ANTONIO DA SILVA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº V-10.380.741.
PARTE DEMANDADA: SAUL LERNER SABSAY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.683.080.
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: ADERITO DA SILVA CASTRO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.092.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).
Sentencia definitiva
a) Planteamiento de la controversia.
Queda planteada la controversia cuando la parte actora aduce que el ciudadano Saúl Lerner Sabsay en fecha ocho (08) de junio del año 2010 libró en esta Ciudad una Letra de Cambio, teniendo como beneficiario de la misma al ciudadano Antonio Da Silva Martínez anteriormente identificado, y quien le endosó dicho título en procuración al abogado Aderito Da Silva Castro. Ahora bien, la letra de cambio en referencia fue librada por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MILBOLÍVARES (Bs.F. 53.000,00) para ser pagada sin aviso y sin protesto a su fecha de vencimiento el día 1º de octubre de 2010 por quien la libró y habiendo realizado las gestiones extrajudiciales la parte accionante durante varios meses para el pago del título en cuestión, el demandado no ha cumplido íntegramente con su obligación de pagar la cantidad adeudada, por lo que procedió a demandar el cobro de bolívares por vía de intimación. La parte contraria nada adujo sobre la existencia de la deuda.
b) Desarrollo del procedimiento.
Sometida a la distribución de turno en fecha 22 de octubre de 2012, la causa quedó asignada a este Tribunal, siendo que se admitió en fecha 29 de octubre de 2012 por el procedimiento de intimación previsto en el art.640 CPC, y en consecuencia, se ordenó la intimación del demandado para que ejerciera oposición dentro de los 10 días de despacho siguientes a su intimación, o pagare las sumas indicadas en el petitorio.
Es el caso que, agotadas las gestiones de intimación personal por el ciudadano alguacil, consta al folio veinte (20) diligencia de fecha 06 de diciembre de 2012, en la que consignó compulsa de intimación sin firmar debido a que no fue atendido por persona alguna en fecha 05 de diciembre de 2012. Posteriormente, este Juzgado en fecha 14 de febrero de 2013 ordenó el desglose de dicha compulsa a los fines de insistir con la intimación del demandado.
En fecha 05 de marzo de 2013 la ciudadana MARIA CORINA HURTADO Alguacil Titular, consignó recibo firmado por el ciudadano SAUL LERNER SABSAY.
Desde esa fecha exclusive, le correspondía al intimado hacer oposición o pagar, en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, el cual que se consumó de la siguiente manera: 12, 13, 14, 18, 19, 22, 25 y 26 de marzo de 2013; 01 y 02 de abril de 2013, y consta que no compareció a tal efecto.
Planteada como ha quedado la litis, este tribunal para decidir observa:
II. PARTE MOTIVA.
El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
De la trascripción anterior se infiere que si el intimado o su defensor en la oportunidad fijada por el tribunal y por nuestro código adjetivo, no comparece a juicio a formular oposición o acreditar el pago por las razones que le conciernen, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Esto significa, que el intimado debe pagar al accionante las cantidades por las cuales se le ha accionado y que aparecen registradas en el libelo, por cuanto tácitamente ha aceptado todos y cada uno de los alegatos que hace el intimante en su libelo, por lo que ante la inactividad por parte del intimado a ejercer su derecho a la defensa, este tribunal forzosamente declara firme el decreto de intimación dictado por este tribunal en fecha 29 de octubre de 2012, en virtud de que el Intimado quedó a derecho para las presentes actuaciones, en fecha 05 de marzo de 2013 y el lapso para ejercer oposición al decreto en referencia comenzó en fecha 12 de marzo de 2013, inclusive, y culminó el 02 de abril de 2013, inclusive.
Asimismo, consta al reverso de la letra de cambio que el beneficiario del referido instrumento, ciudadano Antonio Da Silva Martínez, endosó en procuración del cobro al ciudadano Aderito Da Silva Castro; quien con tal carácter suscribe el libelo de demanda. Y así se decide.
III. PARTE DISPOSITIVA
En Fuerza de las razones que anteceden, este Tribunal Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Firme y Con Autoridad de Cosa Juzgada el Decreto de Intimación dictado por este tribunal en fecha 29 de octubre de 2012, y como consecuencia de ello se declara Con Lugar la demanda que por COBRO DE BOLIVARES “INTIMACION” sigue el ciudadano ANTONIO DA SILVA MARTINEZ, contra el ciudadano SAUL LERNER SABSAY, ambas partes identificadas en autos.
Segundo: Como consecuencia de tal pronunciamiento, se condena a la parte intimada a pagar a la actora las cantidades dinerarias señaladas en el decreto de Intimación de fecha 29 de octubre de 2012, contentivas de: PRIMERO: La cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F 53.000,00), que es el monto del capital de la Letra de Cambio adeudada y ya vencida. SEGUNDO: la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 5.300,00), por concepto de interés moratorios equivalente de la letra con dos años de vencida, equivalentes al cinco por ciento 5% anual. Correspondiendo DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (2.650,00) al día 1º de octubre del 2011 y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (2.650,00) al día 1º de octubre del 2012, conforme al literal 2º del artículo 456 del Código de Comercio. TERCERO: Las costas procesales correspondientes al presente juicio, que este Juzgado estimó en la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F.8.745,00), suma equivalente al quince por ciento (15%) del capital demandado, más la suma que resulte de su posterior indexación.
Tercero: Se condena en costas a la intimada por resultar perdidosa en la litis, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto: Se ordena que las sumas condenadas sean indexadas por experticia complementaria del fallo calculadas desde la fecha de incoarse la demanda, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del CPC, según los índice de precio al consumidor.
Regístrese y publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ______ (______) días del mes de abril de dos mil trece (2013). 203° y 154°.
EL JUEZ TITULAR

ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS DELGADO
En la misma fecha y siendo la 1:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia de la presente decisión en el archivo del tribunal y quedando asentada en el libro diario bajo el N° _________.-
EL SECRETARIO

LAPG/CD/Kpu.-
AP31-M-2012-000328