REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, (30) de Abril de 2.013

Años 202° y 153°

Por recibida la presente demanda que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA fue incoada por el Abogado GUILLERMO LEÓN PÁEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana HILENY JOSEFINA LATUFF B. contra el ciudadano RAÚL AGUSTÍN ISTURIZ ROMERO, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se le asignó el conocimiento del presente asunto a este Juzgado, désele entrada con sus anexos y anótese en el Libro de Causas respectivo bajo el N° AP31-V-2013-000475. Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la misma, previamente observa que la norma contenida en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentara demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo”.

De la norma anteriormente transcrita se evidencia, que las acciones por prescripción adquisitiva, como es el caso de marras, conocerá el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble. Asimismo se evidencia que según la Resolución No. 2009-0006, del 18 de Marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el No. 39.152, en fecha 02 de Abril del 2009, no autoriza a los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas para conocer de los asuntos intentados por prescripción adquisitiva, razón por la cual este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer del presente juicio en razón de la materia, por lo tanto conforme a los establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA su competencia los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASÍ SE DECIDE. Remítase el presente expediente al Juzgado competente, vencido como se encuentre el lapso establecido en el artículo 69 ejusdem. Líbrese oficio.-
LA JUEZ,

Dra. MARITZA BETANCOURT MORALES.-

EL SECRETARIO

Abg. JONATHAN GUILLEN


Exp. Nº AP31-V-2013-000504
MBM/yul*