REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES LA JOYA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial Del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de febrero de 1987, bajo el Nº 71, tomo 25-A-Sgdo.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RICARDO JOSE PAEZ GONZALEZ, MANUEL ANDRES ROMERO AMAPRAN, VERONICA MERINO y DOMINGO ALBERTO PARILLI AVILAN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 110.273, 107.273, 148.067 y 144.709, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CENTRO DE BELLEZA SAMAR, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintidós (22) de Octubre de do mil uno (2.001), bajo el Nº 29, Tomo 207-A-Sgdo.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID ANTONIO LOZADA y MARIA FERNANDA ORTEGA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 150.504 y 150.503, respectivamente.-
MOTIVO: DESALOJO.-

Exp Nº AP31-V-2013-000013.-


-I-
Se inició el presente proceso, con motivo del DESALOJO, presentada por el ciudadano RICARDO JOSE PAZ GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES LA JOYA, C.A, , en virtud al contrato de arrendamiento efectuado entre INVERSIONES LA JOYA, C.A., y la sociedad mercantil CENTRO DE BELLEZA SAMAR, C.A, ampliamente identificados en autos, sobre un inmueble constituido por un local comercial, el cual consta de dos (2) ambientes, integrados por el área de mezanina y área de planta baja, ubicado en la planta baja del edificio Cosmos, torre letra “A”, distinguido con el número 05, Conjunto Edificacional denominado Vamzar VII, Avenida Francisco de Miranda con Calle La Joya y el Metro, Municipio Chacao del Estado Miranda, en el mencionado contrato se estipuló en la cláusula tercera que tendría una duración de un (1) año, contados a partir del primero (01) de enero de 2009, siendo prorrogable por periodos iguales, a menos de que se manifieste la voluntad de no prorrogarlo, debiendo notificar con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del contrato. De igual forma se convino que la arrendataria deberá desocupar totalmente el inmueble arrendado al vencimiento del término estipulado, devolviéndolo en las mismas buenas condiciones que fue recibido, siendo notificada la sociedad mercantil CENTRO DE BELLEZA SAMAR, C.A., en el inmueble arrendado que la sociedad mercantil INVERSIONES LA JOYA, C.A., su deseo de no renovar la relación arrendaticia e instándola a hacer uso del derecho de prorroga legal de ley, `pero es el caso que la arrendataria dejó de pagar los canon de arrendamiento, incumpliendo así la cláusula cuarta del contrato suscrito que por lo que precedió a demandar por DESALOJO a la sociedad mercantil CENTRO DE BELLEZA SAMAR, C.A., para que convenga o en su defecto sea condenada por el Tribunal a: PRIMERO: Declarar resuelto en toda y cada una de sus partes el contrato de arrendamiento suscrito en fecha diez (10) de diciembre de dos mil ocho (2008), entre Sociedad Mercantil INVERSIONES LA JOYA, C.A, y la sociedad mercantil CENTRO DE BELLEZA SAMAR, C.A. SEGUNDO: Ordene entregar totalmente desocupado el inmueble objeto de dicho contrato, en las mismas buenas condiciones en que los recibió al inicio de la relación contractual. TERCERO: En pagar los cánones de arrendamientos insolutos, que asciende a la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 28.512,00), más los cánones que se sigan causando, hasta la total desocupación del inmueble, por concepto de daños y perjuicios causados por el incumplimiento.-

Fundamentó la demanda en el artículo 1.159, 1160, 1.167, del Código Civil, en concordancia con el artículo 34, 38, 39 y 41 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario.-

Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 28/01/2013, se acordó citación de la parte demandada, para que diera contestación a la demanda, al segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos.-

En fecha 18/03/ las partes presentaron TRANSACCION que cursa a los folios 28 al 37 del Cuaderno Principal.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida en la Resolución de la controversia planteada, en la Transacción suscrita entre las partes.-

SEGUNDO: Dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

TERCERO: En el caso de autos y concatenados los hechos con la norma de Derecho citada, observa el Tribunal, que las partes han celebrado voluntariamente una TRANSACCION en la presente causa.- La parte demandada goza de plena capacidad de disposición y la parte Accionante se encuentra debidamente facultado para ello, y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante este Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto.- En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR la Transacción celebrada entre las partes por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho, en los mismos términos y condiciones acordado por las partes. Así se decide.-
D E C I S I O N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebrada entre las partes, ya identificadas, en los mismos términos expuestos.- En consecuencia, téngase la presente decisión de DESALOJO que sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA JOYA, C.A, contra Sociedad Mercantil CENTRO DE BELLEZA SAMAR, C.A, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ocho (8) de abril de (2013).- AÑOS: 202º y 154º.-
LA JUEZ,

DRA. MARITZA BETANCOURT.
EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN GUILLEN.

En la misma fecha y siendo las dos (2:00 pm), se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN GUILLEN

MB/JG/ferrer
EXP Nº AP31-V-2013-000013.-